Civil

El arrendamiento concluido por un cónyuge no es bien ganancial y se rige por la LOU



    El contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges habiendo matrimonio no forma parte de los bienes gananciales y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento. Y es que la concreción de la figura del arrendatario resulta del propio contrato de fecha de arrendamiento, generador de derechos personales, independientemente de que la vivienda arrendada tenga como fin servir de domicilio conyugal o del régimen matrimonial que pueda existir entre los cónyuges, según sentencia del TS, de 24 de marzo de 2011.