Civil

Hay incumplimiento al pagar un mes más tarde el subarrendamiento de local



    El motivo de impago concurre cuando los pagos de dos mensualidades, objeto del litigio, que se reclaman por el alquiler de una parte de una nave industrial subarrendada, no se han producido en el periodo habitual de pago que la entidad demandada venía realizando. Por ello, el pago efectuado por la subarrendataria un mes más tarde de recibir la notificación de la factura de la subarrendadora supone incumplimiento de contrato. Lo declara esta sentencia del TS, de 22 de noviembre de 2010.