Civil
La indemnización por daños corporales se fija por las cuantías vigentes a tiempo del alta
A la hora de calcular el importe de una indemnización por daños corporales, que corresponde pagar a la aseguradora por el accidente sufrido por el receptor de ésta, hay que tener en cuenta que la cantidad debe calcularse con arreglo a las cuantías vigentes en el año en que se produjo el alta, y no el accidente. En este sentido, la doctrina que recoge esta sentencia del TS, con fecha de 9 de febrero de 2011, indica que el momento del accidente determina el régimen legal aplicable a la determinación del daño, pero su cuantificación ha de llevarse a cabo con arreglo a los importes publicados para el año en que se produzca el alta definitiva.