Civil
El comportamiento desleal requiere infracción de la ley y obtener una ventaja
Dos son las infracciones tipificadas en el artículo 15 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal, referente a la violación de normas. En ambas el comportamiento desleal presupone la infracción de normas jurídicas, en un sentido material. Pero así como en el supuesto descrito en el apartado 2, han de tener por objeto la regulación de la actividad concurrencial (han de estar destinadas directamente a cumplir la función de ordenar el mercado y disciplinar las conductas competitivas de quienes en él participan), las normas a las que se refiere el apartado 1 no integran el ordenamiento concurrencial, razón por la que legislador exige que la infracción genere en beneficio del infractor una ventaja competitiva, de la que no disfrutarán quienes hubieran optado por cumplir el mandato legal por aquel desatendido. Sólo en este supuesto la conducta ilícita se entiende que afecta al correcto funcionamiento del mercado, falseándolo. Así lo afirma esta sentencia del TS, con fecha de 16 de febrero de 2011.