Civil

Son válidas las cláusulas de vencimiento anticipado en un préstamo



    Las cláusulas de vencimiento anticipado establecidas en una escritura de préstamo no son nulas, ya que, si bien la doctrina del Supremo abogó inicialmente por la nulidad de tales cláusulas de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios, con invocación de la legislación hipotecaria y con referencia también a los artículos 1125 y 1129 del Código Civil, no puede desconocerse que este pronunciamiento se dio en un supuesto en que se estipularon una serie de condiciones que desvirtuaban el contenido del préstamo. Este criterio no fue seguido por otras resoluciones posteriores de la Sala. Lo dice esta sentencia del TS, con fecha de 17 de febrero de 2011.