Civil
La explotación de reputación ajena no se aplica a creaciones materiales o productos
En materia de competencia desleal, el supuesto de explotación de la reputación ajena que recoge el artículo 12 de la Ley de Competencia desleal tiene como ámbito de aplicación el de los signos distintivos, las denominaciones de origen y las expresiones como las que el propio artículo menciona a título de ejemplo, pero no el de las creaciones materiales o productos, según sentencia del TS, de 3 de enero de 2011.