Civil
El secreto de sumario no permite omitir la tutela de los derechos fundamentales
La restricción del principio de publicidad que supone la declaración de secreto de sumario no debe significar atribuir al Instructor la facultad de omitir la tutela de los derechos fundamentales de los sujetos afectados, sino un instrumento para asegurar el éxito de la investigación, evitando extebderse más allá de los límites materiales imprescindibles. El TC así lo recoge en esta sentencia de 21 de diciembre de 2010.
Conforme a este criterio, el secreto de sumario autoriza para impedir la publicidad de la situación y resultados de la instrucción judicial, y, por ello, permite al Juez no incluir información sobre estos aspectos en las resoluciones que dicte y que haya de notificar a las partes, pero no autoriza sin más a ocultarles todos los fundamentos fácticos y jurídicos de aquéllas.