Civil
Es válido atenerse a la posibilidad extraordinaria ofrecida por la norma comunitaria
Señala el Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de noviembre de 2010, que no existe fraude de ley en los contratos que se atengan a una de las posibilidades previstas por la normativa comunitaria, si bien como alternativa extraordinaria o excepcional, también como opción legítima.