Castilla y León

El Tribunal Superior desoye al Ayuntamiento de Valladolid y avala las restricciones impuestas por la Junta

  • El tribunal afirma que suspender las medidas puede provocar "graves daños" a la salud de las personas

Rafael Daniel
Valladolid,

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valladolid y ha denegado paralizar las restricciones impuestas en la capital del Pisuerga por la Junta de Castilla y León para atajar la pandemia del coronavirus que han entrado hoy en vigor.

El auto entiende que la paralización que se solicita puede causar "graves daños" a la salud de las personas al comportar la suspensión de medidas sanitarias que tienen por objeto evitar la propagación de la enfermedad "y cuya necesidad y urgencia aparece, en principio, justificada". La Junta devuelve a Valladolid y Salamanca a Fase 1

En el recurso, denegado en primera instacia, el Ayuntamiento de Valladolid sostiene, en primer lugar, que, de no adoptarse la medida cautelar, se producirían perjuicios porque la Orden supone "el cierre total de la actividad de un sector económico trascendente para la economía de la ciudad como es la cultura, el turismo y la hostelería" así como que tales perjuicios son irreparables, porque ni se podrían reprogramar las actividades que no han podido celebrarse como consecuencia de la aplicación de las medidas, ni se prevén mecanismos de carácter compensatorio para los sectores afectados, además de la dificultad de cuantificar los daños y perjuicios causados.

En segundo lugar, alega la apariencia de buen derecho, ya que, a su juicio, se vulnera el principio de proporcionalidad y el de jerarquía normativa.

Aunque los magistrados reconocen los perjuicios que pueden causar las medidas preventivas, recuerdan que la suspensión cautelar podrá denegarse cuando de la misma pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Tribunal ponderará de forma circunstanciada.

En ese sentido, el fallo asegura que "parece indudable que la adopción de la medida cautelar que se solicita tiene incidencia en la protección de la salud de las personas, individualmente consideradas, y en la salud pública, derechos garantizados por los articulos 15 y 43 de la Constitución española, cuya protección se pretende lograr con las medidas sanitarias que se recogen en la Orden impugnada".

La Sala se basa en el informe epidemiológico analizado por el juez de primera instancia sobre el aumento de los contagios

Aunque para la Sala la justificación dada por la Junta en la Orden -la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en el municipio de Valladolid- para implantar la medida "parece insuficiente por no expresar cuál es esa evolucion, ni remitirse a ningún informe cientifico", asume lo dicho por el juzgado de primera instancia trasel análisis de un informe epidemiológico "del que se desprende que la situación sanitaria en el municipio de Valladolid va  empeorando de manera significativamente creciente, con una incidencia acumulada de casos diagnosticados en los últimos 14 días superior a la del conjunto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León e incluso superior a la del resto de España".

En base a todo ello, la Sala concluye que la paralización de la Orden "puede causar graves daños a la salud de las personas al comportar la suspensión de una medidas que tienen por objeto evitar la propragación de la enfermedad y cuya necesidad y urgencia aparece, en principio, justificada en el referido informe".

Además, la Sala entiende que "no es ahora el momento oportuno para analizar la apariencia de buen derecho, que tambien se alega, y, para lo que no tenemos los elementos mínimos necesarios para ello".