Castilla y León

La Junta de Castilla y León devuelve a Valladolid y Salamanca a la Fase 1

  • Impone restricciones en hostelería, velatorios, actividades deportivas y reuniones familiares
  • Las medidas, que entran en vigor este jueves, no afectarán al inicio del curso escolar
  • El Ejecutivo regional prevé un incremento de los contagios y los fallecimientos en estas dos ciudades
Francisco Igeal y Verónica Casado

Rafael Daniel
Valladolid,

La Junta de Castilla y León ha anunciado este martes "drásticas medidas restrictivas" en las ciudades de Valladolid y Salamanca que afectarán a velatorios, culto religioso, hostelería, ocio y reuniones familiares, prohibidas para más de 10 personas, ante el descontrol de los casos de contagio.

El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, y la consejera de Sanidad de Castilla y León, Verónica Casado, han justificado estas restricciones por el incremento de contagios y la incidencia en forma de fallecimientos que prevén para las próximas semanas en estas ciudades, aunque por el momento «la idea es que no afecte al principio del curso». Igea ha reconocido que en la práctica supone una vuelta a Fase 1 de estas dos ciudades y, aunque no está previsto un nuevo confinamiento, no se descarta nuevas medidas "si es necesario".

Casado ha reconocido que en ambas ciudades existe ya lo que se denomina «transmisión comunitaria», ya que los contagios ya no están controlados por los rastreadores, por lo que la Junta ha pedido la colaboración del Gobierno central y los ayuntamientos para que las policías que dependen de estas administraciones sean exhaustivos en el control de estas restricciones.

Las acciones de contención previstas se centran en restricciones de agrupaciones de personas y en limitaciones de aforo en diferentes ámbitos y de participación social, con el fin de reducir los índices de transmisión del Covid 19 y evitar nuevos contagios y brotes de la enfermedad, ingresos hospitalarios y fallecimientos. La entrada en vigor será a partir de las cero horas de este jueves.

No obstante, estas acciones de contención serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un período no superior a siete días naturales desde su publicación.

La Orden establece que en velatorios y entierros deberá respetarse un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez en espacios cerrados. La participación en la comitiva para el enterramiento de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.

Las reuniones familiares quedan restringidas a 10 personas

En lugares de culto, ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles deberá respetarse un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de veinticinco en espacios cerrados, sin superar en ningún caso un tercio del aforo.

En los bares y cafeterías no podrá consumirse en el interior del local salvo en mesa y sentados. Las mesas no podrán ser de más de seis personas, con uso de mascarilla y guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido.

En los restaurantes y sociedades gastronómicas no está permitido el consumo en la barra y en la zona de cafetería o bar y en ningún caso podrá hacerse cualquier consumo de pie.

En las terrazas al aire libre de cualquier tipo de establecimiento las mesas no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad interpersonal conforme viene establecido. El consumo no podrá ser de pie sino sentados.

En cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas habrá un

límite máximo de veinticinco personas para lugares cerrados y de cincuenta tratándose de actividades al aire libre.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea.

En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta cinco personas, sin contacto físico.

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. No se aplicará este límite en las competiciones donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos y competiciones deportivas en instalaciones deportivas o en la vía pública podrán desarrollarse con público, con un límite de veinticinco personas para lugares cerrados y de 50 personas tratándose de actividades al aire libre.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con una capacidad máxima de diez personas, incluidos los monitores y deberán establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad excepto en el caso de personas convivientes.

En las actividades en bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, se establece un máximo de hasta diez personas en las actividades de grupos, incluido el monitor o guía.

Las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, incluyendo los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.

La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o familiar se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

La Junta ha advertido que dará traslado de esta Orden a la Delegación del Gobierno de la Nación en Castilla y León y a los Ayuntamientos de Salamanca y de Valladolid, a efectos de recabar su cooperación y colaboración a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las respectivas policías locales, para la aplicación y cumplimiento de las actuaciones adoptadas.