Castilla y León

Castilla y León "libera" a sus funcionarios para actividades relacionadas con la atención sociosanitaria por el coronavirus

    El vicepresidente Francisco Igea y la consejera de Sanidad, Verónica Casado, en una imagen de archivo

    elEconomista.es
    Valladolid,

    La Junta de Castilla y León facilitará las compatibilidades laborales de los empleados públicos para reforzar así la realización de tareas sanitarias y sociosanitarias por el coronavirus.

    El Gobierno regional explica que "en un contexto de saturación inédita de nuestros sistemas públicos por el incremento actual de la demanda de asistencia sanitaria y sociosanitaria" va a hacer uso de las medidas que el marco jurídico vigente permite a las autoridades autonómicas en relación con el régimen de incompatibilidades.

    La legislación estatal y también la autonómica permiten que los empleados públicos desempeñen un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en una serie de supuestos muy contados, pero permite que por razón de interés público se permitan algunas otras, en este caso por parte de la comunidad autónoma, dentro de sus competencias. De manera literal, el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 227/1997, de 20 de noviembre de 1997, habilita a la Junta de Castilla y León, por razones de interés público y mediante acuerdo, a autorizar el desempeño de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, si bien la actividad autorizada deberá prestarse en régimen laboral, con una duración determinada y a tiempo parcial.

    Forma de solicitarlo

    La solicitud de esta compatibilidad la podrán cursar aquellos empleados públicos que se encuentran actualmente dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El segundo puesto o actividad pública deberá ser autorizado expresamente previa solicitud del interesado y solo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial, y con duración determinada. "La autorización no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos o actividades, se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos y no podrá impedir o menoscabar el cumplimiento de las responsabilidades y deberes inherentes a cualquiera de ellos, ni comprometer la imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones", reza literalmente el acuerdo.

    Límites retributivos

    El texto aprobado hoy también recoge que el Gobierno autonómico autoriza la superación de los límites retributivos contemplados en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, por considerar que en este supuesto existen razones de especial interés.

    La solicitud de autorización de compatibilidad podrá tramitarse conforme a la ley anteriormente citada, y deberá remitirse a la Inspección General de Servicios (inspeccion.servicios@jcyl.es) el modelo normalizado disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León.

    La solicitud de informes a las gerencias sanitarias o de Salud de Área, gerencias territoriales de Servicios Sociales de la provincia correspondiente y a cualquier secretaría general, órgano o unidad de la Administración autonómica que deba informar se efectuará por correo electrónico por la Inspección General de Servicios y se le remitirán con carácter urgente.