Castilla y León
Una juez "obliga" al fondo de Javier Botín a completar la compra de Aleia Roses
- JB Capital presentó la única oferta por 9 millones de euros y luego intentó retirarla
- La magistrada advierte de que si no ejecuta la compra perderá el millón de euros de fianza y costeará los daños y perjuicios
Rafael Daniel
Valladolid,
La magistrada del Juzgado de lo Mercantil de Soria ha autorizado la venta de la compañía Aelia Rosas a Global Atlantic, del fondo de inversión JB Capital, por 9 millones de euros pese a que la ofertante quiso retirarse del proceso concursal.
El fondo de inversión de Javier Botín había presentado una oferta para la compra del que es uno de los mayores invernaderos de rosas de Europa y en situación de insolvencia, para lo que hizo efectiva una fianza de un millón de euros. En su propuesta se comprometía al mantenimiento de 251 puestos de trabajo y a hacerse cargo de la unidad de producción en marzo.
Sin embargo, en un momento del proceso, la ofertante pidió retirarse alegando que en la operación no quedaba clara la obligación de subrogación de los contratos que la concursada tenía con la mercantil holandesa Schreurs Holland, B.V., propietaria de la licencia de la rosa Red Naomi, y la distribuidora Cooperatie Royal Floraholland.
La magistrada asume las tesis del administrador concursal, y afirma que la ley concursal establece que "se cederán al adquiriente los derechos y obligaciones derivados de contratos afectos a la continuidad de la actividad profesional o empresarial sin necesidad de consentimiento de la otra parte contratante", un aspecto que también recoge la legislación europea.
Además, la magistrada critica que la ofertante no "haya explorado debidamente la situación" sobre los dos contratos.
Por ello, la sentencia requiere a Global Atlatic Businessa a que cumpla con su oferta "irrevocable y vinculante", advirtiéndole de que, en el supuesto de no hacerlo, se le exigirán los daños y perjuicios que ocasione a la masa activa del concurso, perdiendo el depósito efectuado por importe de un millón de euros y haciéndole responsable de todo el déficit patrimonial que se produzca desde 1 de marzo de 2020 hasta la adjudicación a un adquirente de la unidad productiva la eventual diferencia entre el precio final que se obtenga como consecuencia de la venta de la unidad productiva si es que llega el caso de tener que transmitirla a otro interesado y el precio ofertado de nueve millones de euros, el importe del perjuicio que pueda suponer en el mismo caso un eventual salvamento de empleo menor y cualquier otro eventual daño o perjuicio que su actuación o falta de actuación pueda causar al concurso.
Las partes disponen de cinco días para recurrir la resolución.