Banca y finanzas

El Ministerio de Economía blinda al 'banco malo' frente a futuras quiebras de inmobiliarias

  • Un cambio impide que la Sareb sea la última en cobrar si se declaran en concurso
Belén Romana, presidenta de la Sareb. <i>Imagen: Archivo</i>.


El banco malo o Sareb se ahorrará algunos disgustos en caso de que quiebren inmobiliarias sobre las que tenga créditos pendientes de amortizar. Y es que un cambio legislativo impedirá que el vehículo sea el último en cobrar, aunque se declaren en concurso empresas de las que controle parte o todo su capital, aún cuando la Ley Concursal sitúa a los dueños o accionistas de las compañías al final de la lista en la prelación de pagos para redimir las deudas con acreedores.

El Ministerio de Economía aprovechó el real decreto aprobado en el último Consejo de Ministros sobre protección de los titulares de preferentes y deuda subordinada para intentar guarecer al vehículo frente a dichas insolvencias, en un momento en el que vuelven a multiplicarse las suspensiones de pagos entre compañías ligadas al ladrillo. En apenas dos meses, el vehículo presidido por Belén Romana se ha dado de bruces con la presentación de concurso de acreedores de Reyal-Urbis y Renta Corporación y hoy debería cerrarse la refinanciación de Realia, bajo riesgo de dejar a la inmobilaria en una situación muy delicada de no fructificar.

Créditos con promotores

Los apuros de las tres implican al banco malo y complican la gestión de sus activos en la medida en que adquirió a Bankia y Novagalicia créditos millonarios concedidos a esas inmobiliarias. Y los aprietos son susceptible de repetirse habida cuenta de las extremas dificultades financieras en inmobiliarias, cuyos créditos han sido transferidos en masa al banco malo por nueve entidades -las nacionalizadas Bankia, Novagalicia, Catalunyacaixa, Banco Gallego y Banco de Valencia, y las ayudadas Liberbank, BMN, Caja España-Duero, Caja3-.

El Gobierno ha expedido una salvaguardia para la Sareb con la introducción de una disposición al texto que regula el arbitraje en preferentes y la inyección de liquidez a sus tenedores de títulos. El regulador enmienda la ley de reestructuración y resolución ordenada de entidades financieras aprobada hace escasos cuatro meses -el 14 de noviembre- para estipular que los créditos transmitidos al banco malo "no serán calificados como subordinados en el marco de un eventual concurso del deudor, aún cuando la Sareb fuese accionista de la sociedad deudora". La única excepción es si ya tenía dicha calificación cuando los recibió el vehículo.

La Ley Concursal establece una hoja de ruta clara en la prelación de cobro de la deuda en caso de insolvencia de empresas donde la calificada como subordinada "cobrará por detrás de la privilegiada y ordinaria", explica Gloria Hernández Aler, socia del departamento Regulatorio Financiero de Deloitte.

Los acreedores privilegiados son básicamente el Estado -Hacienda, la Seguridad Social..-, aquellos que estén así calificados en el contrato del crédito o deuda o dispongan de garantías especiales. El resto son ordinarios, situación que presumiblemente disfrutará la Sareb, y los últimos en cobrar, en caso de que el concursado disponga de patrimonio suficiente para satisfacer sus deudas, son los subordinados.

El cobro siempre será subordinado cuando el acreedor tiene vinculación con el deudor, explica Hernández Aler. Y vinculación especial, según la normativa concursal, es cuando controla más del 5% del capital de una sociedad si cotiza en bolsa o del 10% en caso de que no lo haga. La filosofía que inspira la regla es salvaguardar el proceso de fraudes como podría ser que una firma venda la deuda con una subsidiaria a un tercero para que la cobre.

En la Sareb explicaron que el cambio normativo atiende a que "viene derivado del hecho de que han recibido los activos por un deber legal de traspaso. Está impuesto por la ley, no por un acto voluntario". Se da la circunstancia de que el banco malo solo ha adquirido los activos inmobiliarios y créditos con promotores de la banca receptora de ayuda y no sus participaciones en empresas del ladrillo ni las subsidiarias inmobiliarias, de forma que es dueña del crédito pero no propietaria de las acciones. El plan inicial era evacuar al banco malo también dichas inversiones pero el Fondo de Reesturación Ordenada Bancaria (Frob) la ha dejado, hasta ahora, al margen de su perímetro.

Esta eventualidad no impide, en todo caso, que la Sareb acabe recibiendo dichas filiales o participadas o, simplemente, se convierta en propietaria de compañías en el futuro. Y es que es práctica frecuente garantizar créditos con patrimonio y que la banca refinancie a clientes a cambio de tomar parte del capital. En ambos escenarios, el banco malo sería acreedor privilegiado, al romperse la regla de que un dueño pase al último lugar en el cobro.