Banca y finanzas

La UE regulará la actividad de los grandes gestores de fondos a partir de julio de 2013



    Aunque con retraso, la Esma (Autoridad Europea de Mercados de Valores) publicó hace apenas unas semanas las 99 medidas de desarrollo que llenan de contenido normativo la directiva europea con la que Bruselas quiere meter en vereda a los grandes gestores de fondos de inversión alternativos. Un nuevo marco regulatorio que obligará a entidades de capital riesgo o fondos de inversión libre (hedge funds), entre otros, a disponer de una autorización (pasaporte europeo) para operar en la Unión Europea cuando sus activos bajo gestión superen los 500 millones de euros. Pero no serán los únicos, también tendrán esta obligación los gestores que, aunque no alcancen esa cifra, sí superen los 100 millones de euros con apalancamiento de por medio.

    "A partir del 22 de julio de 2013 los países de la Unión Europea -entre ellos, España- deberán de trasponer esta directiva en su ordenamiento jurídico nacional. Hay gobiernos que tienen más avanzado este proceso, como Luxemburgo o Irlanda; pero en otros sitios, como España, se esperaban las medidas de desarrollo de la Esma, que tenían que haber llegado en septiembre. La normativa afectará a todos los fondos de inversión que no sean Ucits (fondos autorizados que pueden ser distribuidos a inversores minoristas en toda la Unión Europea)", explica Julio Veloso, socio del área mercantil y capital riesgo de Broseta Abogados.

    Ya con el documento de la Esma sobre la mesa, tanto el consejo europeo como el Parlamento tienen tres meses para manifestar sus opiniones al respecto. Unas opiniones que ya ha manifestado, por su parte, la Asociación Europea de Capital Riesgo (Evca por sus siglas en inglés), que ha valorado positivamente el texto pese a estar en contra de una de sus principales premisas: incluir al capital riesgo en el mismo saco que los hedge funds.

    Todos en el mismo saco

    Y es que, al contrario que estos últimos, que sí conllevan un componente de especulación importante, razón por la cual la Unión Europea decidió tomar cartas en el asunto, el capital riesgo no opera de la misma manera. "Nosotros invertimos en empresas para generar valor desarrollando sus capacidades, convirtiéndonos en un socio estable para fomentar un enriquecimiento social. Nuestra razón de ser dista mucho de la finalidad que tiene un fondo de inversión libre", declaran a este diario fuentes del sector en nuestro país. Al margen de esta reivindicación, las firmas de capital riesgo en España no se verán especialmente afectadas por la nueva normativa. "La verdad es que en España son pocas las gestoras que tendrían que estar registradas con un pasaporte europeo en la Esma porque no hay muchas que superen ese límite de los 500 millones de euros de activos gestionados. Además, muchos de los puntos que contempla este nuevo marco, que lo que busca es unificar el sector a nivel europeo, no son nuevos en nuestro país", destaca a este periódico Isabel Rodríguez, socia del bufete SJ Berwin.

    Y es que en España ya hay una ley que regula a las entidades de capital riesgo, por lo que en muchos aspectos la directiva impulsada desde Bruselas no es nueva para las firmas radicadas dentro de nuestro territorio.

    Precisamente, este hecho ha despertado una gran expectación dentro del sector del capital riesgo en España, que espera a ver cómo conviven las dos normativas, la nacional y la europea. De momento, según fuentes, el Gobierno ya estaría preparando un texto refundido para, en el caso de no haber tiempo suficiente, aprobarlo como un Real Decreto antes del 22 de julio. Un texto que posteriormente tendrá que ser ratificado por el Parlamento.

    Pero, ¿qué otras novedades incorpora la nueva directiva? Desde el sector se destacan dos principalmente. Por un lado, la obligatoriedad de auditar a las entidades para las que sea obligatorio obtener esa licencia europea y, por el otro, la necesidad de definir depositarios. Un requisito, éste último, que tendría a priori más sentido en el caso de los hedge funds y no en el capital riesgo. "Las depositarias deberán ser entidades financieras para guarda y custodia de los activos de estos fondos. Una exigencia que sí tiene sentido en el caso de otros fondos pero que se antoja un poco desbocada en el caso del capital riesgo porque en este caso es muy difícil hacer cálculos de valor de las custodias", dice Isabel Rodríguez.

    En cuanto a la necesidad de hacer auditorías, Julio Veloso aclara que en este punto ya estamos avanzados en España gracias a la ley nacional vigente, y enfatiza las ventajas que tendrá la puesta en práctica de esta normativa porque, entre otras cosas, ayudará a delimitar las normas del juego en Europa y a favorecer las actividades de capital riesgo en toda Europa protegiendo a los inversores.