Aragón fija la exención en el impuesto de sucesiones en 500.000 euros
Eva Sereno
El Gobierno de Aragón ha aprobado el proyecto de Ley de Medidas Relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el que se incluye la exención de hasta 500.000 euros para cónyuges, ascendientes y descendientes. Una cantidad que consideran que es "inamovible". Con la medida, el Ejecutivo aragonés calcula que solo el 0,67% de los aragoneses pagarán con este impuesto con el que se pasará a recaudar alrededor de 30 millones de euros y que supondrá con su entrada en vigor, el 1 de enero de 2019, una merma recaudatoria de cerca de 45 millones de euros. Tras esta aprobación, ahora tiene que pasar a la toma en consideración en las Cortes de Aragón para su debate. El texto nace sin apoyos suficientes para su aprobación.
Hasta 500.000 euros. Esta es la cantidad que se ha fijado dentro de este proyecto de Ley para la exención en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Una cuantía que será "inamovible", según ha explicado el consejero de Hacienda del Gobierno de Aragón, Fernando Gimeno, durante la presentación del proyecto de Ley de Medidas Relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que ha sido aprobado hoy en Consejo de Gobierno.
Esta cantidad estará exenta al 100% en las herencias que reciban los cónyuges, ascendientes o descendientes de las personas que fallezcan en la comunidad aragonesa -ahora el límite estaba en 150.000 euros-, de manera que "excluye a los herederos que no superen los 500.000 euros" en la base imponible -es lo que se hereda-, en lugar de aplicar la reducción sobre la cuota (resultante a pagar tras aplicar el tipo impositivo correspondiente y las bonificaciones a las que el heredero pudiera tener derecho).
Con esta medida, el Gobierno de Aragón calcula que sólo 167 aragoneses, es decir, el 0,67%, de los que realizaron autoliquidaciones –de acuerdo con los datos de 2016-, tendrían que pagar impuesto de sucesiones y donaciones en la comunidad aragonesa, estimándose que las arcas autonómicas podrían ingresar alrededor de 30 millones de euros. La merma de ingresos para Aragón con la aplicación de esta medida y el hecho de que alrededor del 99,3% de la población no tenga que pagar este tributo, se calcula en entre 40 y 45 millones de euros.
La exención de 500.000 euros será mayor en el caso de que estos herederos tengan una capacidad de entre el 33% y el 65%, elevándose hasta los 575.000 euros. Con una discapacidad superior al 65%, no se pagaría nada. El texto también suprime la condición de que el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11 euros.
El texto recoge a su vez otra serie de medidas para situaciones específicas como la existencia de hijos menores de edad de la persona fallecida, de manera que en la reducción que le corresponda al cónyuge se incrementaría el límite de 500.000 euros en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con el cónyuge.
Además, se pasa a ampliar la reducción a descendientes de distinto grado como nietos y ulteriores y se recoge una reducción del 100% para la adquisición de la vivienda habitual de quien fallece y se eleva el límite de 125.000 euros a 200.000 euros. De la reducción se beneficiarán a su vez los parientes colaterales mayores de 65 años (hermanos) que vivan juntos en la casa familiar.
El texto también recoge la regulación de las herencias vinculadas a la fiducia, aplazando el pago del tributo hasta que el fiduciario designe herederos y el reparto de los bienes, y se incluye una disposición adicional única para las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad siempre que la convivencia haya sido de cuatro años como mínimo.
Sucesión de las empresas
Para la sucesión de la empresa, la reforma recoge el aumento de la reducción, que pasa del 30% al 50%, en la adquisición de negocios o participaciones y se incrementa la reducción hasta el 70% para las entidades de reducida dimensión en lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades. En el caso de emprendedores, que generen empleo, la reducción por adquisición mortis causa, se incrementará del 30% al 50%.
Donaciones
En cuanto a donaciones, la reforma recoge una reducción en las donaciones a favor de los hijos para la compra de la primera vivienda habitual o de un inmueble para su destino como primera vivienda habitual en los municipios de Aragón. En ambos casos, se aplicará una reducción del 100% de la base imponible del impuesto con un límite establecido de 250.000 euros, siempre que el donatario no tenga un patrimonio preexistente a los 100000 euros. Además, la vivienda debe ser la habitual y mantenerla durante cinco años.
También se amplía la reducción a hijos que hubieran perdido la primera vivienda habitual por dación en pago o ejecución hipotecaria, así como que se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Entrada en vigor
El proyecto aprobado hoy en Consejo de Gobierno ahora pasará a la toma en consideración en las Cortes de Aragón para su debate y aprobación con el fin de que pueda entrar en vigor el día 1 de enero de 2019. Sin embargo, el texto llega, de momento, sin apoyo suficiente entre las formaciones políticas del hemiciclo.
En este proceso de tramitación, Gimeno se ha mostrado partidario de negociar y estar abierto a "sugerencias de cualquier tipo" con la excepción de elevar ese límite de los 500.000 euros.