Actualidad

El Supremo admite el recurso de Vox contra la sanción del Tribunal de Cuentas

  • La ejecución de la sanción queda automáticamente suspendida por la mera interposición de dicho recurso
Santiago Abascal, líder de Vox

Ángela Poves

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de Vox contra la sanción del Tribunal de Cuentas. El partido político liderado por Santiago Abascal ha interpuesto sus alegaciones a través de un recurso por vía contencioso-administrativo contra la resolución del pleno del órgano fiscalizador, que fijaba una multa de 862.000 euros por supuestamente recibir donaciones irregulares de 2018 a 2020, y por tanto, la ejecución de la sanción queda automáticamente suspendida por la mera interposición de dicho recurso.

Los argumentos de la formación política se sustentan además en el voto particular de dos consejeros del Tribunal de Cuentas que, al contrario que la mayoría del pleno, se oponen a la sanción dictada. Ambos consejeros explican en un documento al que ha tenido acceso este periódico, que el dictamen del órgano fiscalizador está basado en una moción del propio Tribunal que insta a los órganos competentes a regular un mayor control de los ingresos por venta de merchandising y de actos promocionales -que, precisamente, son las cantidades que el Tribunal denuncia que han sido ingresadas sin justificar-, y que, por tanto, esto plantea una situación "anómala". Es decir, el Tribunal de Cuentas sustenta sus argumentos para interponer la sanción a Vox en una moción que ni siquiera regula los ingresos que denuncia.

El tribunal alegaba que Vox recibió más de 330.000 euros en cajeros automáticos como "actividades promocionales", sin que el fiscalizador pudiera dilucidar si realmente responden a la compra de productos de 'merchandising' del partido o si suponen donaciones anónimas que están prohibidas por la ley. El Tribunal afirmó de hecho que "esta fuente de financiación implica necesariamente y sin género de dudas que el partido fije de manera previa un precio para la adquisición por terceros de esa actividad -intercambio-". Los dos consejeros explican, sin embargo, que la formación no tiene obligación de esa índole y hacen de nuevo referencia a que "no existe una regulación de las condiciones básicas en las que haya de realizarse la recaudación y el ingreso de esos recursos".

Para ambos consejeros, los argumentos que sustenta la resolución del Tribunal son algo "endebles". En primer lugar consideran que, respecto a lo dictado por el Tribunal que dice que el partido utilizó "huchas" y no "cajas" para recaudar el dinero de la venta de merchadaising, "no existe prueba de cuando se introducía el dinero en las huchas (...) y tampoco es ilógico pensar que no pudiera aceptar más que el precio exacto". "Debe recordarse que los partidos políticos no pueden realizar actividades de carácter mercantil y por ello no parece lógico exigir que las mesas promocionales tengan un TPV", exponen. Y, concluyen: "la propia configuración legal de las actividades promocionales establece la posibilidad de que el partido pueda obtener beneficios sin establecer ningún requisito".

En cualquier caso, los consejeros reiteran que el Tribunal no puede sustentar la posible existencia de que todas las entregas de dinero fueron donaciones anónimas por la falta de cumplimiento de unos requisitos que "no ha establecido el legislador". Requisitos que, además, y según exponen, "no han sido aplicados por este Tribunal en la resolución de procedimientos sancionadores precedentes".