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La multa a la que se podría enfrentar Javier Lambán por no votar la amnistía en el Senado según el reglamento interno del PSOE

El senador y secretario general del PSOE en Aragón Javier Lambán. / Foto: EP

elEconomista.es

El pasado martes 14 de mayo, el senador y secretario general del PSOE en Aragón, Javier Lambán, rechazó su participación en la votación sobre la ley de amnistía en la Cámara Alta porque, de votar a favor, "incurriría en una insoportable deslealtad" consigo mismo, entraría "en una contradicción flagrante" en sus convicciones éticas y políticas, tal y como recoge Europa Press.

Tras esta decisión, el portavoz del Grupo Socialista en el Senado, Juan Espadas, explicaba en declaraciones a RNE que su partido "abrirá expediente" a Lambán por no participar en la mencionada votación sobre la proposición de ley de amnistía.

"Estas situaciones están escritas y reguladas por parte de los grupos" en las cámaras de las Cortes Generales, y, "obviamente, ahora hay un proceso en el que se abre un expediente y se le piden" a Lambán, "en este caso, las explicaciones o las razones formalmente por las que él no ejerció su derecho al voto y, efectivamente, se seguirá ese proceso que estatutariamente está previsto", ha dicho el portavoz sobre la posible sanción al senador.

¿Qué multa podría imponerse a Lambán?

Con motivo del expediente abierto a Javier Lambán, este podría tener que enfrentarse al pago de una multa o sanción por la ausencia en su puesto de senador durante la votación de la ley de amnistía, algo que se recoge en el reglamento interno del grupo socialista.

Tras la apertura del expediente, se pasa a analizar el motivo real de la ausencia de Lambán a la votación y, tras ese análisis, se determinará si, finalmente, se le impone al senador una multa económica o no, dependiendo de lo que ponga en el mencionado reglamento.

Pero, ¿qué recoge ese reglamento? ¿A cuánto podría ascender la multa al senador? Pues bien, el documento sobre el Reglamento Interno del Grupo Parlamentario Socialista, recoge en uno de sus artículos expresamente la cantidad a pagar por ausencia no autorizada.

En concreto, se puede leer que "por ausencia no autorizada a votaciones del Pleno que requieran mayoría cualificada o tenga singular importancia y así se haya indicado previamente" se impondrá una multa de 600 euros. También se indica que, en caso de una votación en el Pleno que no tenga el matiz de singular importancia, la multa sería de 400 euros.