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Cenas de Navidad: multa de hasta 6.000 euros por subir una foto a Internet de un compañero sin su permiso
- La AEPD recuerda las protocolos para difundir registros en Internet
elEconomista.es
Llegan las fiestas y comidas de miles de trabajadores para celebrar el fin de año y Navidad. Un momento que muchos registran con sus móviles, pero que, si se difunden imágenes o videos por Internet, sin el consentimiento de las personas que aparecen, puede traer problemas legales y multas. Hablamos de uno de los temas que "más se plantea con frecuencia" ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Es tiempo de planificar las cenas navideñas con los compañeros de trabajo. Esas cenas en las que es previsible que se realicen decenas e incluso cientos de fotos, en diferentes momentos de la cena y después de ella, probablemente perjudicando a algunos de los protagonistas. De esta forma, es más que probable que al instante o en unos pocos días parte de esas imágenes acabe en una red social y, en la mayoría de las veces, sin el consentimiento de los que aparecen en los registros.
Todos hemos leído noticias en las que una persona pierde su trabajo o empieza a sufrir acoso a partir de las fotografías publicadas por ellos mismos o por terceros. Aunque se trate de casos aislados, "siempre hay que tener en cuenta que un contenido publicado en una red social puede difundirse más allá de lo inicialmente previsto, incluso cuando se tiene el perfil configurado para que sólo los amigos puedan ver lo que se publica", advierte la AEPD.
"Reputación digital"
En este caso, fotografías o vídeos que durante esa cena de navidad y en los días posteriores pueden parecer graciosos pero que quizás pasado un tiempo no lo son tanto. Esos contenidos contribuyen a alimentar una "reputación digital" que puede llegar a tener más peso que la "reputación offline".
La difusión de imágenes o vídeos publicados en internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia. Por esta razón, la AEPD recomienda que si vas a subir imágenes de otra persona a una red social, es importante que te asegures en primer lugar de que esa persona está de acuerdo.
Por otro lado, si alguien publica una imagen tuya en una red social y no quieres que esté ahí, en función de tu relación con ella puedes solicitarle que la elimine, agrega la agencia. "Si la persona no te hace caso, solicita a la red social que elimine ese contenido", explica la AEPD.
Reclamación ante la AEPD
Por último, si la red social no te responde en el plazo máximo de diez días desde que recibe tu petición o consideras que la respuesta que te ofrece no es adecuada, puedes presentar una "reclamación" ante la Agencia Española de Protección de Datos exponiendo los detalles de tu caso. Para que la AEPD pueda ayudarte, es imprescindible que tu reclamación esté acompañada por "documentación" que permita acreditar que ya solicitaste la eliminación del contenido.
En cualquier caso, antes de subir una fotografía o vídeo a una red social debes ser consciente de que la información que compartes en una red social puede ser vista por terceras personas, incluso sin que tú lo sepas. Las personas que tienen acceso a tu información eligen a su vez quien puede tener acceso a su perfil: amigos, amigos de amigos o todo el mundo. Por tanto, aunque parezca que tienes controlado con quien compartes la información que publicas, siempre puede haber una pérdida de control.
Multas y sanciones económicas
En este contexto, la agencia ha puesto sanciones económicas a aquellas empresas o personas que han publicado sin consentimiento, como fue el caso de Grupo de Seguridad y Control Global. Fue castigada en abril de 2023 a pagar 3.000 euros por enviar al grupo de WhatsApp de trabajo imágenes en las que aparece un compañero. Y también multó en 2020 con 6.000 euros a Educando Juntos por publicar en páginas web fotos de los trabajadores sin consentimiento., sentencia Confilegal.