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¿Puedo reclamar los gastos hipotecarios? Esto explica la OCU sobre las posturas de la justicia

  • El Supremo dice que es posible reclamar todo gasto que sea "abusivo"
  • El TS y el TJUE discrepan sobre algunos cobros a los clientes
  • La OCU ofrece ayuda para consumidores en su página web
Foto: iStock.

Iago Eguileta
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) establece que un consumidor puede reclamar todos aquellos gastos hipotecarios que pagaron para formalizar su hipoteca, y que hayan sido declarados "abusivos" y "nulos". Incluso yendo más allá, la OCU explica que quienes pagasen una comisión de apertura, sin haber recibido explicaciones de los motivos del cobro y de sus consecuencias económicas, pueden reclamar la devolución íntegra.

En diciembre de 2015, el Supremo se pronunciaba sobre una demanda de la Organización Sobre Consumidores y Usuarios, declarando que la imposición del banco al cliente de todos los gastos de formalización de un préstamo hipotecario era "abusiva", y por tanto "nula".

Sin embargo, la máxima autoridad judicial española no determinaba entonces el porcentaje de reparto adecuado. Por tanto, en caso de disputa serían las audiencias provinciales las que determinarían las cifras. Desde entonces, y hasta la actualidad, la mayoría de estos entes establecieron que son las entidades bancarias las que deben abonar todos los gastos de formalización.

¿Qué gastos asume el cliente?

Dicho lo anterior, a través de varias sentencias, el TS limitaba las cantidades que puede reclamar el consumidor. Por ejemplo, en diciembre de 2018 cambiaba de criterio sobre quién debe abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), convirtiéndolo en una de las principales cargas para el consumidor.

Y tan solo 2 meses después, fijaba el reparto de todos los gastos, para que este solo solo pueda reclamar la mitad del coste por formalizar los préstamos hipotecarios ya firmados. Esto, además, no afecta al AJD.

Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también tenía algo que decir. El órgano jurisdiccional supremo a nivel europeo dictaminaba que se devolverán estos gastos por una cláusula de imposición abusiva: notario, registro, gestoría y tasación, todos ellos ya pagados. Es precisamente el IAJD el único que no puede reclamar el cliente, de acuerdo con el TJUE.

El apoyo de la OCU

Por ejemplo, una discrepancia entre el TS y el TJUE es la comisión de apertura: el primero declaraba en 2019 que no es "abusiva", mientras que el segundo afirma que solo será válida si es "transparente". Para ello, la justicia debe asegurarse de que el consumidor pudo valorar correctamente las consecuencias económicas derivadas de esa comisión. Esto significa que la persona debe entender que dicho cobro es para compensar los gastos de estudio y tramitación de una solicitud de préstamo.

Además, la OCU indica que también son "abusivos" aquellos cobros que no cumplan unos criterios de transparencia. Añade que aquellos acuerdos para eliminar las cláusulas, que eviten que la persona pueda reclamar posteriormente, podrán reclamarse igualmente con la ayuda de la Organización.