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Autónomos: lo que debes saber para incluir el Ingreso Mínimo Vital en la declaración de la renta

  • Quién está obligado a declarar el Ingreso Mínimo Vital
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elEconomista.es

Con el inicio de la campaña de la renta, vuelven a nacer cientos de dudas sobre cómo se deben declarar todos los recibos y facturas. No obstante, desde el ejercicio anterior, los ciudadanos deben incluir el Ingreso Mínimo Vital en sus presentaciones, lo que suscita nuevas cuestiones, sobre todo entre los autónomos.

La situación de una gran parte del colectivo de trabajadores por cuenta propia es realmente complicada. La crisis sanitaria provocada por la pandemia dejó a estos autónomos sin capacidad financiera y, cuando empezaban a remontar el vuelo, se encuentran con las dificultades derivadas de la guerra en Ucrania.

Por este motivo, muchos profesionales, a pesar de dirigir un negocio, se ven en la obligación de solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Una situación que les obliga a rendir cuentas al fisco durante la campaña de la renta.

¿Cuándo hay que presentar la declaración de la renta?

El plazo de la presentación comenzó el pasado 6 de abril, con la opción de confirmar el borrador de manera telemática, y acaba el próximo 30 de junio.

¿Cómo presentar la declaración de la renta?

Los autónomos que cobren el Ingreso Mínimo Vital tienen que tener en cuenta que la Administración ofrece varias vías para presentar la declaración de la renta:

- Telemáticamente, desde la web de la Agencia Tributaria.

- A través de la aplicación para dispositivos móviles.

- Por teléfono, con cita previa.

- Presencialmente, también con cita previa.

¿Quién tiene que incluir el Ingreso Mínimo Vital en la declaración de la renta?

Todos los autónomos que cobren el Ingreso Mínimo Vital deben comunicárselo a Hacienda a través de la declaración de la renta. No obstante, cabe destacar que además de los propios beneficiarios, todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentar una declaración, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Por otro lado, hay que recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

Sin embargo, sí que deben declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros, en tanto que, junto al Ingreso Mínimo Vital, estos autónomos también perciben otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos.