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Así puedes tramitar el alta de un familiar como beneficiario en la Seguridad Social

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    elEconomista.es

    La Seguridad Social prevé la asistencia sanitaria para cualquier ciudadano español. No obstante, el derecho a percibir esta prestación es propio puramente dicho de beneficiarios como trabajadores o pensionistas, por lo que para que los familiares puedan disfrutar de esta asistencia tienen que darse de alta.

    No obstante, un asegurado del sistema de la Seguridad Social no puede dar de alta a cualquier persona como beneficiario. Tan solo pueden:

    - Los cónyuges de la persona asegurada o aquellos que convivan con ella en una relación análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.

    - Los ex cónyuges o aquellos que estén separados judicialmente y tengan derecho a percibir una pensión compensatoria por parte de la persona asegurada.

    - Los descendientes, o personas asimiladas, de la persona asegurada o de su cónyuge y los menores de 26 años o, en caso de ser mayor de esta edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.

    Así puedes dar de alta a un beneficiario en la Seguridad Social

    Los asegurados de la Seguridad Social pueden dar de alta a un familiar como beneficiario a través de distintas vías. No obstante, la forma más sencilla de realizar este trámite es a través de internet.

    De esta manera, los solicitantes pueden dirigirse al portal Tu Seguridad Social para llevar a cabo el proceso. Para ello, tendrán que identificarse a través del certificado digital o el sistema cl@ve, o delegando en algún representante que disponga de estos métodos de identificación.

    No obstante, los interesados también pueden realizar este trámite de otras maneras:

    - Presencialmente, aunque necesitará disponer de cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social.

    - Por correo ordinario a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

    Sin embargo, cuando no se dispone de métodos de identificación, también es posible utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Por otro lado, en el caso de dar de alta a un descendiente, el asegurado deberá presentar el libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar esta condición.

    Del mismo modo, cuando se trate de hijos menores de tres meses, no será necesario presentar toda esta documentación, ya que el Registro Civil enviará al Instituto Nacional de la Seguridad Social los datos del nacimiento y de la filiación.