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Negarse a la segunda prueba de alcohol también es delito

  • El TS condena un conductor que rechazó 'soplar' en la segunda prueba
Foto: Archivo

Pedro del Rosal

La negativa a realizar la segunda prueba de alcoholemia, después de haberse sometido voluntariamente a la primera, también constituye el delito de desobediencia tipificado en el artículo 383 del Código Penal. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 11 de julio, en la que resuelve un asunto -a través del nuevo recurso de casación- que había generado resoluciones contradictorias entre las Audiencias Provinciales (AP).

Dicho precepto castiga al conductor que, "requerido por un agente de la autoridad", se niegue a "someterse a las pruebas legalmente establecidas" para comprobar la tasa de alcoholemia y la presencia de drogas.

"No podemos, sin traicionar la voluntad de la norma, convertir en potestativa una de las mediciones que inequívicamente aparece concebida como obligatoria", argumenta el ponente, el magistrado del Moral García, que rechaza que pueda hacerse una interpretación de la normativa vial "que traslade al ciudadano la idea de que esa segunda prueba o medición queda a su arbitrio". La ley -continúa- establece "cuidadosamente" los derechos del sometido a la prueba y, entre ellos, no está el no acceder a la segunda medición.

En el litigio, la AP de Barcelona admitió parcialmente el recurso de un conductor condenado en Instancia por conducir bajo los efectos del alcohol y por un delito de negativa a realizar las pruebas de alcohol. El ciudadano, después dar un resultado de 1,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la medición del alcoholímetro -es delito a partir de 0,6-, no admitió someterse la prueba del etilómetro.

El tribunal provincial mantuvo la condena por el primer delito, pero anuló la correspondiente al 383 del CP. Un criterio que rechaza el TS que subraya que si bien no tiene la misma gravedad negarse tajantemente a las dos mediciones que rehusar solo la segunda, ello no permite "expulsar del tipo penal lo que también es una negativa". "Todos los tipos penales abarcan un abanico mayor o menor de conductas encuadrables. No todas tienen igual gravedad", asevera del Moral.

El magistrado resalta que el artículo 383 del CP ha alcanzado mayor relevancia tras la tipificación como delito de la conducción etílica en 2007. A partir de esa reforma -argumenta- resulta imprescindible la práctica de la pericia de alcoholemia para constatar uno de los elementos "nucleares" del tipo como es la tasa de alcoholemia.

Voto particular

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Ferrer García, que rechaza que la negativa a la segunda prueba de alcoholemia pueda constituir una infracción del artículo 383 del CP. En primer término subraya que a pesar de que dicho precepto se refiere a "las pruebas legalmente establecidas" al final dichas mediciones se determinan en el artículo 14 del Real Decreto 6/2015. "El Reglamento, a los efectos de complemento de la norma penal, no puede, válidamente, ampliar el elenco de pruebas obligatorias para el ciudadano", argumenta.

Asimismo, razona que la posibilidad de repetir la prueba está prevista a efectos de contraste y para una mayor garantía del conductor. "Si el objetivo de la prueba es determinar el nivel de alcohol del conductor, y ese objetivo ya se alcanza con la primera prueba, carece de sentido sancionar penalmente a quien se niegue a realizar una segunda", explica.