Vivienda

Cambios en la regulación: así deberán ser las viviendas vacacionales de Madrid



    El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el decreto de regulación de Apartamentos Turísticos y de las Viviendas de Uso Turístico cuya principal novedad frente al borrador anteriormente presentado consiste en que el Gobierno regional ha fijado una estancia mínima de cinco noches en estas viviendas turísticas, teniendo en cuenta que la estancia media de turistas en hoteles es de dos noches.

    Así lo anunciaba esta semana la consejera de Empleo, Turismo y Cultura, Ana Isabel Mariño. El objetivo es actualizar la normativa sobre los apartamentos turísticos, que ya estaban regulados, y legalizar el funcionamiento de las viviendas de uso turístico en la región, una modalidad de alojamiento en pisos de propiedad privada que no estaba amparada por ninguna normativa.

    ¿Mayor protección para los usuarios?

    En palabras de la titular regional de Empleo de Madrid, los cambios tienen por objetivo proteger los derechos de los usuarios, acabar con la competencia desleal y el intrusismo y fomentar la generación de empleo.

    La Comunidad de Madrid estima que en la región hay entre 6.000 y 8.000 viviendas de uso turístico, cuya comercialización se realiza mayoritariamente a través de Internet. "Con la nueva regulación se establecen unos mínimos requisitos para proteger los derechos de los usuarios de estos alojamientos, y preservar la calidad en la oferta de servicios turísticos de la región. Los usuarios verán de este modo garantizada la oferta y calidad de los servicios de alojamiento y sus derechos como consumidores", subrayaba.

    Por otro lado, Mariño indicó que la normativa trata de abrir una nueva vía a la inversión y la creación de nuevas empresas," que contribuirán a la reactivación económica y en consecuencia a la creación de empleo, ya que dará seguridad jurídica a posibles nuevos inversores en este sector de actividad".

    Además, el decreto aspira a acabar con situaciones de intrusismo y competencia desleal denunciadas por las asociaciones del alojamiento madrileño ya que con ella habrá unos requisitos mínimos exigibles como al resto de alojamientos.

    Pero... ¿qué es una vivienda vacacional?

    El decreto establece algunos puntos que, según idealista.es, recuerdan cómo debe ser una vivienda vacacional:

    1. Alojamientos que se ofrecen al público de forma integral (no por habitaciones), englobados en una sola categoría.

    2. Deberán estar inscritas en el registro de empresas turísticas.

    3. Deberán mostrar una placa distintiva.

    4. Sus precios tendrán que estar expuestos.

    5. En el precio se entenderá incluidos los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama, baño y limpieza de habitaciones.

    5. La estancia mínima no podrá ser inferior a cinco días.

    6. El inicio de la actividad estará sujeto a la presentación de declaración responsable.

    7. Las viviendas de uso turístico no podrán utilizarse como residencia permanente.

    8. Pueden estar en un bloque de pisos con otras viviendas que sí son residenciales.

    9. Cada vivienda debe disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.

    10. Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato, debiendo disponer de conexión a medios telemáticos (acceso inalámbrico a Internet Wifi).

    El Gobierno actual publicó en junio del año pasado una nueva ley del alquiler que limita el derecho de alquilar una vivienda para uso turístico al dejar de estar protegida de forma uniforme en toda España por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para pasar a regirse por las normativas turísticas de cada una de las 17 comunidades autónomas. De ahí que la Comunidad de Madrid haya aprobado una regulación para las viviendas turísticas en la región.