El juez absuelve a los hermanos Gallego: el concurso de Llanera no fue culpable
- Immochan (fuera de plazo) y el Fiscal pidieron la condena
- El magistrado no aprecia alzamiento de bienes ni manipulación contable
- La compra de coches de alta gama sólo es "moralmente reprochable"
Los hermanos Fernando y José Ramón Gallego no tendrán que responder con su patrimonio de la deuda de 25 millones de euros que el grupo inmobiliario Llanera tiene con Immochan España (grupo Auchan, propietario de Alcampo), al haber rechazado el juez de lo Mercantil número 2 de Valencia la declaración de concurso culpable que pedían la compañía de origen francés, dos pequeños acreedores y la Fiscalía.
Lo pidieron después de que Llanera, que entró en concurso en 2007 y lo levantó en diciembre de 2009, incumpliera el convenio de acreedores y pidiera la liquidación en 2013, poco después de que el Tribunal Supremo le obligó a devolver 23 millones al grupo francés, que éste le había pagado por una condena que fue recurrida y anulada.
Daban tres razones para considerar el concurso cupable: Alzamiento de bienes porque los Gallego habían desviado dinero a filiales -una de ellas en Brasil-, que habían comprado siete coches "de alta gama" y que habían manipulado sus cuentas, ocultando el riesgo de perder el recurso ante el Supremo, lo que hacía que no reflejasen la imagen fiel de la compañía.
En sentencia fechada este jueves, 27 de noviembre, el juez Jacinto Talens no tiene en cuenta la petición de Immochan por haberla presentado fuera de plazo y le recrimina que sólo informara de sus acusaciones al fiscal y no a la administración concursal que elaboró un informe a favor del "concurso fortuito". Es posible que el haber quedado fuera de esta pieza impida a la filial del grupo francés recurrir el fallo ante la Audiencia Provincial.
"Moralmente reprochable"
El juez constata que casi todos los hechos denunciados por el fiscal son anteriores a la primera declaración de "fortuito" del concurso, en mayo 2011, por lo que no deben ser tenidos en cuenta al estudiar si el incumplimiento del convenio debe calificarse de fortuito o culpable, según la doctrina del Tribunal Supremo.
No obstante, para que no quede duda, el juez los analiza uno por uno.
De los préstamos realizados a filiales, afirma que formaban parte de la actividad del grupo antes y después del concurso y que sólo uno de estos préstamos es de dudoso cobro, por lo que no cabe hablar de alzamiento de bienes.
De los siete coches, afirma que puede ser "moralmente reprochable" que los compraran recién salida Llanera del concurso y teniendo que cumplir el convenio, pero considera que no está demostrado que los vehículos no se dedicaran a la actividad de la empresa. Los Gallego alegaron que no eran "de alta gama" -sus precios oscilaban entre 16.000 y 38.000 euros, pero el juez no entra en esta cuestión.
Finalmente, sobre las cuentas de la empresa, que no incluían dotaciones por los 23 millones en litigio, el juez las da por buenas porque no tenían salvedades de la auditora, KPMG. Añade que la mención al litigio sí figuraba en la memoria anual y que las dotaciones no eran obligatorias.
Por todo ello, el magistrado concluye que la sentencia del Supremo que obligaba a devolver 23 millones a Immochan -casi 26, si se suman los intereses- fue la única causa del incumplimiento del convenio que llevó a Llanera a liquidación.
Nadie cobrará, de momento
Si la sentencia adquiere firmeza, la deuda de Llanera con Immochan -25,68 millones-, que el juez considera crédito contra la masa, tendrá derecho de cobro preferente sobre los créditos sin garantía hipotecaria del concurso levantado en 2009, que ascendían a 136 millones.
No obstante, la sentencia el juzgado de lo Mercantil sobre esta deuda está recurrida ante la Audiencia Provincial y, según el juez Talens, es probable que cualquiera que sea el fallo acabe siendo recurrido ante el Supremo, por lo que prácticamente ningún acreedor podrá cobrar hasta que el Alto Tribunal se pronuncie.
Como adelantó elEconomista el pasado 6 de noviembre, el juez aprobó el plan de liquidación con esta advertencia y fijó las normas para subastar los activos, valorados en unos 90 millones.