Terrorismo

El Consejo de Europa considera justificada la alimentación forzosa de De Juana



    El Comité para la prevención de la Tortura y los Tratos o Castigos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa hizo público hoy un informe en el que considera que la alimentación forzosa del etarra José Ignacio De Juana Chaos durante la huelga de hambre que mantuvo en tres periodos distintos entre agosto de 2006 y febrero de 2007 "está justificada" en el marco de la legislación española y respeta el principio que establece que las autoridades estatales deben preservar la vida de las personas que estén bajo su custodia.

    El informe, publicado a petición del Gobierno, considera que éste deber de velar por la vida y la salud de las personas bajo custodia choca con el derecho del preso a la integridad física y destaca que la decisión final debe adoptarse según criterios de necesidad médica y que, si finalmente se opta por la alimentación forzosa, ésta debe ser suministrada de un modo adecuado para no incurrir en tratamiento inhumano o degradante.

    Así, la CPT asegura que la decisión de alimentar por vía naso-gástrica fue adoptada siguiendo el principio de necesidad médica por un equipo colegiado de tres médicos independientes del hospital madrileño Doce de Octubre, un hecho valorado positivamente por la delegación.

    "Excelente colaboración"

    El CPT destaca además la "excelente" colaboración de las autoridades españolas con la delegación europea, compuesta por el italiano Mauro Palma, vicepresidente del CPT, y el doctor suizo Jean-Pierre Restellini. La visita tuvo lugar los días 14 y 15 de enero de 2007.

    De Juana fue alimentado durante un corto periodo de tiempo a principios de octubre de 2006, del 11 de diciembre de 2006 al 7 de enero de 2007 y del 6 al 23 de febrero del 2007. El informe del CPT se refiere al segundo periodo.

    El informe recoge cómo son las autoridades judiciales y no los profesionales médicos los competentes para decidir sobre la alimentación forzosa de presos en huelga de hambre, por lo que recomienda que estas medidas sean aplicadas con una cercana supervisión del propio organismo judicial, o bien mediante el establecimiento de una duración concreta y limitada de la alimentación forzosa.

    Con respecto al estado y los métodos por los que era alimentado De Juana, el CPT destaca que el etarra fue inmovilizado durante los primeros días de alimentación forzosa, pero que más adelante tenía los miembros desatados. La delegación considera que este hecho no debe ser interpretado como un gesto de consentimiento por parte de De Juana, ya que dejaba constancia regularmente de que la alimentación le era suministrada contra su voluntad.

    Recabando información

    En cualquier caso, el CPT considera que las medidas de inmovilización se aplicaron con cuidado y que ésta fue adecuadamente documentada.

    La delegación se entrevistó con el etarra y con los miembros del equipo médico que le atendía en el Doce de Octubre, así como con las autoridades judiciales competentes y el director de la cárcel Madrid VI, donde De Juana Chaos estaba detenido antes de su hospitalización.

    Palma y Restellini también se entrevistaron con representantes de la Asociación de Médicos Españoles y con varios abogados relacionados con el caso del terrorista.

    Por último, los dos representantes del CPT se reunieron con la entonces secretaria general del Ministerio de Interior, María Ángeles González García, y con la directora general de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo.