Sucesos

La Audiencia de Sevilla rechaza anular la condena a Ortega Cano e insiste en la validez de la alcoholemia

    Ortega Cano. <i>EFE</i>


    La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el incidente de nulidad planteado por el extorero José Ortega Cano contra la sentencia que lo condenó a dos años y medio de cárcel por provocar el accidente en el que falleció Carlos Parra y que consideró probado, además, que había cometido un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El juez rechaza por segunda vez suspender el ingreso en prisión del extorero José Ortega Cano.


    En un auto, la Sección Primera de la Audiencia confirma la sentencia que emitió en diciembre de 2013 y rechaza la nulidad solicitada por el abogado de Ortega Cano, que entendía que la Audiencia había modificado los hechos declarados probados "con agravación de la punición y de su situación personal, en base a valoración de pruebas personales" y "sin respetar las garantías de inmediación y contradicción".

    El letrado puso de manifiesto que la Sección Primera condenó a su cliente por un delito del que había sido absuelto por la juez de lo Penal, todo ello además sin haber oído al acusado en segunda instancia y sin que se acredite en qué momento supuestamente ingirió el alcohol, "incurriendo en contradicción e incongruencia omisiva en su fundamentación al haber considerado acreditado que conducía con una tasa de alcohol superior a la establecida y simultáneamente que no ingirió alcohol ese mismo día".

    La Audiencia considera que "el carácter excepcional" del incidente de nulidad "expulsa de su ámbito las discrepancias del recurrente con la fundamentación jurídica de la sentencia y no está concebido para introducir una especie de réplica y dúplica entre recurrentes y tribunal que devendría en inacabable".

    Al hilo, dice que "el principal reproche" alegado por el abogado de Ortega Cano "va dirigido a la admisión de uno de los motivos de los recursos presentados" por Fiscalía y acusación particular, ejercida por los abogados Luis Romero y Andrés Avelino Romero, "y que no es otro que el de reputar acreditado que el acusado conducía con una tasa de alcohol superior a la prevista" legalmente.