Sociedad
La Fiscalía se opone al indulto del torero José Ortega Cano
La Fiscalía de Sevilla se ha opuesto a la petición de indulto planteada por el extorero José Ortega Cano tras ser condenado a dos años y medio de cárcel por la Audiencia Provincial de Sevilla a raíz del accidente que provocó en mayo de 2011 y en el que falleció Carlos Parra, debido a que se trata de unos hechos "gravísimos" y por la "peligrosidad" de su conducta al haber conducido bajo los efectos del alcohol.
En el informe elevado a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, al que ha tenido acceso Europa Press, la fiscal jefe, María José Segarra, dice que en este caso "no concurre ninguna circunstancia de excepcionalidad, equidad o utilidad pública" que haga adecuada la concesión del indulto por parte del Gobierno central.
En primer lugar, argumenta que aunque Ortega Cano "sólo tenga" este antecedente penal, "se trata de unos gravísimos hechos -constitutivos de delitos de homicidio imprudente, conducción temeraria y conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas- que han supuesto el fallecimiento de una persona que circulaba ajena a su trágico final fruto de la conducta precedente" del extorero.
"El hecho de que se trate de una conducta imprudente, no por ello debe ser vista con mayor benignidad, más allá de la que expresa el Código Penal al observar una pena notablemente atenuada", dice la fiscal jefe, que explica que la imprudencia cometida por Ortega Cano "se encuentra conectada íntimamente a una previa situación de consumo de bebidas alcohólicas, cuando es conocido por cualquier persona que en dicha situación si nos ponemos al volante de un vehículo ocasionamos un grave riesgo en la circulación".
Además, "cuando consumimos dichas bebidas con total consciencia de ello, no puede desconocerse concurrente la teoría de las 'actiones liberae in causa'", una doctrina que "explica aquellas acciones en las que de forma consciente nos ponemos en situación de no controlar y por tanto nos hace responsables de todas aquellas conductas realizadas bajo aquellos efectos buscados de propósito y con conocimiento de sus riesgos".
"Ello sucede con la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas", asevera la fiscal jefe, recordando que las continuas campañas de la Dirección General de Tráfico (DGT) "ilustran hasta la saciedad este gravísimo riesgo unido inexorablemente a la conducción bajo el consumo de bebidas alcohólicas", por lo que, en este caso, "observamos peligrosidad" en la conducta por la que fue condenado "que no le hace merecedor del indulto solicitado".
En su petición de indulto, la defensa del extorero aludió a sus circunstancias familiares y de salud, pero Segarra dice, en cuanto a las "cargas" familiares señaladas, que "ninguna excepcionalidad existe en sus circunstancias expuestas más allá de las concurrentes en la mayor parte de los penados que tienen familia".
En cuanto a la salud, la fiscal jefe argumenta que la defensa de Ortega Cano "aporta numerosos informes de los que se desprende, de forma muy sintética, haber consolidado las numerosas y graves fracturas sufridas con ocasión de los hechos, restándole signos artrósicos generalizados", mientras que "se valora en informe de radiodiagnóstico un alto riesgo de enfermedad coronaria".