Social
Prestación por incapacidad: los 'días cuota' no computan para calcularla
- El Tribunal Supremo aclara su doctrina y da la razón a la Seguridad Social
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre el cálculo de la pensión correspondiente por incapacidad permanente, fijando que éste no incluye los días cuota, es decir, los correspondientes a las dos pagas extraordinarias obligatorias. Éstos se computan como cotizados para completar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder al derecho a distintas prestaciones, con excepción de la jubilación.
La sentencia, de la que es ponente la magistrada Calvo Ibarlucea, y con fecha de 25 de junio de 2014 (hecha pública ayer por el Tribunal), confirma la doctrina que ya defendió el mismo Tribunal en una sentencia dictada el pasado 1 de febrero de 2013, y estima en base a ella el recurso defendido por el Ministerio Fiscal, responsable del recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Así, el fiscal se pone de parte de la Seguridad Social en este punto, que ve estimado el recurso y garantizada la exclusión del cómputo de estos días a la hora de desembolsar la prestación.
En este supuesto, la demandante solicitó el reconocimiento de incapacidad permanente en grado de absoluta, petición que fue atendida por el Juzgado de lo Social en resolución confirmada por la sentencia que ahora se recurre, incluyendo el relativo a la determinación de la base reguladora, ya que también se confirmó el pronunciamiento que afectaba a la inclusión de los días cuota en el cálculo de dicha base reguladora.
Es frente a este último componente de la resolución al que recurre el Ministerio Fiscal en casación para la unificación de doctrina.
Límites al cómputo
El debate se centra en si deben computarse estos días cuota no solamente, en su caso, para determinar y completar el periodo de cotización exigible para tener derecho al acceso a las prestaciones económicas de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común de la Seguridad Social sino, además, para el cálculo de la base reguladora o para el porcentaje aplicable por años de cotización, con lo que tal base reguladora resultaría incrementada.
Como respuesta, el Supremo asegura que la cotización por las pagas extraordinarias aprovecha exclusivamente para el periodo de cotización necesario para la concesión del derecho a prestaciones, a cuyos efectos el año no consta sólo de los 365
días naturales, sino de éstos y de los días cuota abonados por gratificaciones extraordinarias. Esta doctrina, asegura el fallo, sigue "plenamente vigente para la determinación del periodo de carencia de las prestaciones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, pero ya no por lo que se refiere al cálculo del periodo de carencia necesario para la pensión de jubilación".
Respecto de ella, la Ley 40/2007 ha incorporado al artículo 161.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) la misma previsión de que "a efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias", que ya había introducido la Ley 35/2002 en el número 3.d) del citado artículo respecto de la jubilación anticipada.
Así, el Supremo asegura que no se debe, con fundamento en dicha Ley 40/2007, modificar la doctrina jurisprudencial que ha venido excluyendo el cómputo de los días cuota a efectos del cálculo de la base reguladora o el porcentaje aplicable a ella por años de cotización, puesto que, como se destaca en los escritos de impugnación, las pagas
extras se prorratean en los doce meses de cotización y, por tanto, ya se
computan para el cálculo de la base reguladora. En caso de entenderse lo contrario y adicionar los días cuota, "existiría una duplicidad en lo que a tales pagas extraordinarias afecta", según el fallo.
Por todo ello, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal, en su función de defensa de la legalidad, a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como entidad pública que, por las competencias que tiene atribuidas, ostenta interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre la cuestión litigiosa.