Social
Golpe del TSJ andaluz al criterio de la Audiencia Nacional sobre ultraactividad
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acaba de pronunciarse sobre un polémico aspecto de la reforma laboral del pasado 2012: la apuesta por limitar la ultraactividad de los convenios colectivos, -es decir, acotar la prórroga automática del convenio hasta que se pacte uno nuevo- y los problemas que generan los pactos que contengan cláusulas por las que éstos se prorroguen indefinidamente.
La reforma laboral de 2012 introdujo una limitación temporal de la ultraactividad de los convenios colectivos a un año, frente a la anterior posibilidad de prórroga indefinida de las cláusulas normativas. El objetivo es evitar la "petrificación" de las condiciones de trabajo pactadas en convenio. Sin embargo, queda en el aire qué ocurre cuando el propio convenio colectivo contenía, previamente a la reforma, una cláusula por la que se diera vía libre a esa ultraactividad mientras se negocia el futuro marco.
Como respuesta, el Tribunal andaluz se aleja del criterio dada por la Audiencia Nacional el pasado 23 de julio de 2013. Si la Audiencia dio validez a las cláusulas de ultraactividad contenidas en el convenio colectivo negociado antes de la reforma laboral, ahora el TSJ considera que tales negociaciones dificilmente pueden representar la voluntad de las partes, ya que en aquel momento la ultraactividad era la 'regla general' en defecto de pacto expreso.
Ello significa que "no estaba ni podía estar en la mente de las partes negociadoras de un convenio del año 2000 el pacto a que se refiere el nuevo régimen de la ultraactividad con anterioridad a su propia existencia", según reza la sentencia, de la que es ponente el magistrado Mazuelos Fernández-Figueroa.
Además, el Tribunal añade que "una interpretación contraria a la expuesta prorrogaría la anterior regulación de ultraactividad indefinida, haciendo que la nueva previsión tras la reforma por la Ley 3/2012 carezca del efecto pretendido, que (...) buscó precisamente evitar la vigencia indefinida de múltiples convenios colectivos denunciados y una petrificación de las condiciones de trabajo".
La cuestión cobra especial importancia atendiendo a lo usuales que resultan estas cláusulas de ultraactividad de los convenios colectivos en la práctica: según los datos del Ministerio de Empleo, el 56 por ciento de los convenios publicados desde la reforma laboral incluyen cláusulas que prolongan esta ultraactividad, a veces durante dos o tres años y otras incluso de forma indefinida.
En todo caso, el Tribunal andaluz deja claro que una lectura de la reforma revela que, si bien ha pretendido forzar el acuerdo de las partes, "lo que no ha hecho en modo alguno es desconocer la autonomía colectiva, pues esa caducidad del convenio colectivo a partir de que transcurra un año desde su denuncia, tiene como primera salvaguardia que exista pacto en contrario".
En el caso del convenio estudiado, la cláusula "venía en realidad sólo a reproducir la regulación legal entonces vigente", señala el fallo, lo que impide que tal previsión pueda sustituir el nuevo límite legal.