Social
Interpretación de cláusula para la devolución del paro consumido por un ERE
A la hora de interpretar una cláusula contractual que facilite la aprobación de un ERE, en la que se afirme que "en cuanto al paro consumido, la empresa repondrá las prestaciones consumidas en virtud de los ERES", el término "reponer" significa volver a poner o a adquirir lo perdido o colocar a alguien o algo en el lugar o estado que tenían antes (Diccionario de la Real Academia). Por ello, la interpretación que hace la sentencia recurrida parece ajustarse al tenor literal de ese acuerdo que era colocar a los afectados en el lugar o estado que tenían antes de los expedientes de regulación de empleo por los que se suspendieron sus contratos, esto es conservar los derechos que tenían a prestaciones por desempleo antes de aquellas suspensiones. Así lo estima el Supremo, en sentencia de 28 de noviembre de 2011.