Registros y Notariado

La DGRN perfila la validez de los documentos por vía electrónica

  • Dos nuevas consultas despejan dudas en torno a la 'e-Justicia'
Foto: Getty.


La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) sigue perfilando su doctrina sobre la validez de las copias electrónicas de documentos públicos, confeccionadas y enviadas desde la oficina del notario para su posterior inscripción por parte del registrador. Tal práctica se enmarca en la implantación de la llamada e-Justicia, cuyo último empujón ha venido de la mano de la Ley de Emprendedores del pasado 2013.

En concreto, una resolución publicada el pasado 23 de junio de 2014 (BOE de 29 de julio) da validez como documento público a la copia autorizada realizada por un notario, que el registrador calificó negativamente por existir una discordancia entre la fecha de autorización del notario (13 de marzo) y la de la validación de la firma electrónica (14 de marzo).

El registrador argumentó que, dado que la copia electrónica no existe hasta que es firmada electrónicamente, no pudo existir en el momento en que la diligencia de expedición así lo afirma, lo que impediría la práctica del asiento. Sin embargo, la Dirección deja claro que esa discrepancia simplemente deberá subsanarse, sin cerrar el acceso.

Defecto legal

Por otro lado, una resolución de 3 de junio de 2014 (BOE de 25 de julio) se detiene en la presentación telemática de una escritura de constitución de sociedad, calificada negativamente, lo que llevó al notario a presentar también telemáticamente un escrito contra la calificación.

La Dirección asegura que, para este último trámite, no es necesario - aunque por ahora la ley así lo establezca- que el notario envíe, junto con el escrito, el título calificado, ya que, dado que la presentación ha sido telemática, el registrador ya lo tiene en su poder.