Política
El análisis: ¿Es lícito mantener las indemnizaciones de empresarios y altos cargos?
Como se sabe, los ex presidentes del gobierno reciben una pensión vitalicia y los exaltos cargos del Estado, ministros, secretarios de Estado y asimilados, tienen derecho como norma general a percibir durante dos años el 80% de su salario a título de 'pensión indemnizatoria'.
La medida no es objetable porque con ella se trata de evitar que quienes han ocupado puestos de responsabilidad hayan de ganarse la vida enseguida en el sector privado, con el riesgo evidente de que se produzca una colisión de intereses con el interés público.
Incompatibilidades
El decreto-ley del 13 de julio que recoge los recortes anunciados por Rajoy dos días antes reduce tales pensiones en un porcentaje equivalente a la pérdida de una paga extraordinaria, como los funcionarios de a pie. Pero, además, en el caso de los exaltos cargos, establece una incompatibilidad muy pertinente: no tendrán derecho a esta pensión si se perciben otros ingresos, públicos o privados.
El señor Dívar, que acaba de ser alto cargo del Estado con rango de ministro, ha solicitado por su parte la 'pensión indemnizatoria' que le corresponde, y que es incompatible con la pensión de jubilación a que tiene derecho por haber cumplido la edad reglamentaria. De hecho, Dívar habría renunciado ya a esa pensión durante esos dos años. Nada que objetar.
Razones obvias de seguridad jurídica recomiendan que un estado de derecho como el español mantenga el compromiso contraído con sus servidores públicos. Es demagógica la pretensión, bastante extendida, de criminalizarlos por sistema, en una desafortunada campaña de desprestigiar la política democrática que no hay que abonar. Además, si se quiere que vayan a la política los mejores, se les tendrá que dar una acogida cómoda y segura.
Las indemnnizaciones del sistema financiero
El verdadero problema de las retribuciones salariales y de las indemnizaciones por cese de las prestaciones de servicios no está en el sector público sino en el sector privado, especialmente en el financiero. Lo ocurrido en las cajas de ahorros, instituciones semipúblicas, ha inspirado ya normas estrictas que limitan ?quizá no lo suficiente todavía- las retribuciones de quienes dirigen instituciones financieras que han recibido recursos públicos.
Y hay una corriente internacional de opinión que prescribe una limitación de las retribuciones de los directores de las instituciones financieras, en especial de ciertas figuras como las stock options que premian resultados. No siempre es social y económicamente aceptable que el principal objetivo de un directivo empresarial o financiero sea elevar la cotización del valor en los mercados.
El sistema financiero, cuyos excesos pecaminosos han producido la crisis, requiere a juicio de muchos regulación y control, y los pasos que ha dado la comunidad internacional en esta dirección, que requiere un acompañamiento ético, han sido todavía escasos. Una sociedad que tolera sin inmutarse que el director de un banco tenga un salario cientos de veces superior a la media es una sociedad enferma. Como lo es igualmente aquella colectividad que no entiende que para tener políticos de altura hay que tratarlos con relativa generosidad y sin cicaterías.