Cascos recurre al TSJ de Asturias la decisión de la JEC sobre el voto emigrante
La Comisión Directiva de Foro ha aprobado por unanimidad en la reunión celebrada este miércoles bajo la presidencia de Francisco Álvarez-Cascos proceder a la presentación del recurso contencioso-electoral previsto en artículo 109 LOREG así como, en su caso, recurso de amparo ante el Constitucional.
El motivo de impugnación se fundamenta en que el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, regula de forma minuciosa el procedimiento de voto de los residentes ausentes, estableciendo que, en caso de ejercerse por correo el derecho de voto, su remisión ha de realizarse a través de la Oficina Consular.
La cual debe remitir al Ministerio de Asuntos Exteriores los votos recibidos por correo junto con los depositados en urna y en los plazos establecidos en los apartados 4 y 5. Señalándose de forma imperativa tanto en el caso de remisión del voto por correo (apartado 4), como en el caso del voto en urna (apartado 5), la necesidad de su envío o realización en la oficina consular correspondiente.