Opinión
¿Cómo podrían actuar las pymes o autónomos ante una situación de insolvencia económica?
- La detección temprana del problema, para llegar a un acuerdo con los acreedores, es la medida más recomendable
Ana de la Morena
Madrid,
Ante una situación de insolvencia económica, lo más importante en mi opinión es el paso previo, es decir la detección temprana del problema de insolvencia y la voluntad por ese empresario de adoptar medidas para evitar su agravamiento. Cuanto antes se detecte una situación de insolvencia mayor margen de maniobra existe. En estas situaciones el asesoramiento especializado es clave.
Debemos diferenciar dos situaciones (i) empresas o autónomos que detectan la situación de insolvencia en una fase temprana con colchón de tesorería y con margen de maniobra, de la segunda situación y, que desgraciadamente es la más habitual (ii) empresario que no detecta esa situación de insolvencia, no quiere detectarla o no cuenta con asesores o equipo técnico que le ayuden a detectar esta situación y por tanto busca asesoramiento cuando la insolvencia se encuentra agravada y sin margen de maniobra alguno.
Comenzando con el análisis de la primera situación en el que esa empresa o autónomo detecta de forma temprana la insolvencia, y partiendo de que realizamos un análisis de forma genérica y debería adaptarse al supuesto de hecho concreto, el primer punto sería la detección de la causa de esa insolvencia. La causa puede derivar de un agente externo como puede ser el propio mercado, por entrada de nuevos competidores, pérdida de cuota de mercado, cambios en preferencias de consumo crisis, recesiones económicas que reduzcan la demanda, impagos de clientes, pérdida de clientes principales, cambios regulatorios o de un factor interno como puede ser una deficiente gestión, la adopción de una estrategia empresarial equivocada o una rápida expansión del negocio.
En este supuesto, una vez detectada la causa de la insolvencia, el segundo punto sería adoptar las medidas oportunas para minimizar el impacto negativo de la causa y analizar si adoptando las medidas oportunas de amortiguación, el modelo de negocio es viable.
Si el modelo de negocio es viable, se debe empezar a trabajar en un plan de viabilidad y una propuesta de acuerdo con los acreedores. El cauce previsto en la Ley Concursal 16/2022 para autónomos y microempresa (aquellas que cumplan con los presupuestos previstos en el artículo 685 TRLC) sería el plan de continuación, pudiendo comenzar con la comunicación de apertura de negociaciones prevista en el artículo 690 TRLC y siguientes que establece un periodo de tres meses para acordar y trabajar en un plan de continuación.
El plan de continuación, es un acuerdo con los acreedores, en el que a través de la adopción de determinadas medidas como pueden ser quitas, esperas, una combinación de ambas, conversión en préstamos participativos o su capitalización, se consigue viabilizar la compañía en el medio plazo.
Para pequeña-mediana empresa, que supere los parámetros del artículo 685 TRLC, es de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 682 y siguientes que prevén un régimen especial al régimen general del Libro II que regula los Planes de Reestructuración.
En este supuesto el cauce previsto en la Ley Concursal 16/2022 partiría también del cauce opcional de comunicación de apertura de negociaciones prevista en el art. 585 que establece un primer plazo de tres meses con posibilidad de una prórroga por otros tres meses para trabajar en un plan de viabilidad y una propuesta de plan de reestructuración que incluya las medidas necesarias para viabilizar la empresa.
Por tanto, una vez detectada la causa, lo recomendable sería adoptar las medidas necesarias para amortiguar su impacto y trabajar en un acuerdo con los acreedores ya sea bajo los parámetros y cauces previstos en la Ley Concursal 16/2022, ya sea fuera de ella bajo un acuerdo consensuado con los acreedores sin sometimiento a la Ley, si bien en este último o en caso de optar por no homologar esos acuerdos con los acreedores, dichos acuerdos no quedarían protegidos en el supuesto de un futuro concurso de acreedores de la empresa en cuestión.
Respecto de la segunda situación, en el que esa empresa o autónomo no detecta esa situación de insolvencia, no quiere detectarla o no cuenta con asesores o equipo técnico que le ayuden a detectar esta situación y por tanto busca asesoramiento cuando la insolvencia se encuentra agravada y sin margen de maniobra alguno, lo procedente en primer lugar sería detectar la causa.
Si dicha causa no conlleva el fin del modelo de negocio, ese empresario puede plantearse una venta a través de la figura de la venta de unidad productiva, ya sea dentro de un procedimiento concursal o ya sea de forma previa a través del cauce conocido como "pre pack". La regulación de la venta de unidad productiva se encuentra prevista en los artículos 215 y siguientes y la regulación del pre pack en el artículo 224.
Si el modelo de negocio es de por si inviable o se encuentra agotado, ese empresario deberá recurrir a preparar y solicitar un concurso de acreedores con liquidación. Si la empresa o autónomo se encuentran dentro de los parámetros de microempresa descritos en el artículo 685, el cauce procedente será el de solicitar el concurso de acreedores por el Libro III.
Si se superan dichos parámetros el cauce procesal oportuno para solicitar el concurso será el del Libro I. La diferencia entre un cauce y otro es esencialmente procesal y de tramitación y de la posibilidad en el Libro III de que sea el deudor el que gestione su propia liquidación ("debtor in possesion"), sin nombramiento de Administrador Concursal.