Opinión

A vueltas con la nueva deducción por adquisición de vehículos eléctricos

Foto: Reuters

Fernando J. Santiago Ollero Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España

Una de las novedades más celebradas en la Renta de este año es la posibilidad de practicar una deducción jugosa por adquirir un vehículo eléctrico. Pero no hay que lanzar las campanas al vuelo, porque no cualquier adquisición da derecho a practicarla. Vamos a ver:

Lo primero que debemos tener en cuenta es que se trata de una "deducción temporal" y con efectos únicamente en la cuota íntegra estatal: sólo se aplica a adquisiciones efectuadas entre el 30 de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2024. Los adquiridos antes o después de esas fechas límite no son deducibles de ninguna manera. L

a segunda cuestión a considerar es que sólo se refiere a adquisiciones efectuadas por particulares que no afecten el vehículo a una actividad económica empresarial o profesional, ni en el momento de su adquisición ni posteriormente.

¡Ah! Y solo por la adquisición de un único vehículo por contribuyente. Otra cuestión más: los vehículos deben ser nuevos, lo que excluye vehículos de segunda mano y los supuestos de renting o leasing, puesto que se trata de vehículos ya matriculados con anterioridad a su uso por el particular. Por cierto, la deducción solo la podrá practicar -con total independencia, por ejemplo, del régimen económico matrimonial- el contribuyente a cuyo nombre se matricule el vehículo.

Se exige que el pago se realice de una sola vez, en el ejercicio en el que el vehículo se matricule, o bien, si éste se adquiere mediante un primer pago a cuenta y pagos posteriores, si el importe del pago a cuenta es, como mínimo, del 25% del valor total de adquisición del vehículo, y el resto se abona antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquél en el que se satisfizo el pago a cuenta, se podrá practicar la deducción en el mismo ejercicio en el que se abonó el pago a cuenta.

La base máxima de la deducción es de 20.000 euros -tanto en tributación individual como en conjunta- estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición y descontando las cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de algún programa de ayudas públicas (estatales o no, teniendo en cuenta, además, que, en principio, las deducciones estatales y autonómicas, en este sentido, son compatibles, por lo general) y el porcentaje de deducción aplicable sobre la base de deducción así establecida será del 15%.

Pero es que, además, no vale cualquier vehículo eléctrico, puesto que debe figurar en la Base de Vehículos del IDAE (https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III) y pertenecer, necesaria y exclusivamente, a alguna de las siguientes categorías.

Los vehículos deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 6 kW.

Cuadriciclos pesados L7e: Vehículos de cuatro ruedas, con una masa en orden de marcha (no incluido el peso de las baterías) inferior o igual a 450 kg en el caso de transporte de pasajeros y a 600 kg en el caso de transporte de mercancías, y que no puedan clasificarse como cuadriciclos ligeros.

Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, de más de 50 cm3 o velocidad mayor a 50 km/h y cuyo peso bruto vehicular no exceda de una tonelada.

Los modelos de los vehículos deberán figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (https://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES-III), y cumplir los siguientes requisitos:

Para los vehículos pertenecientes a la categoría M se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

Vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

Vehículos híbridos 'enchufables' (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía procede, parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige: Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos. Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km. Como ven, está muy bien esta deducción, pero tampoco es para tirar cohetes (aunque sean eléctricos o híbridos enchufables).