Opinión

¿Para cuándo el debate sobre el derecho a la defensa?

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    Fernando J. Santiago Ollero Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España

    Es más que probable que a las personas encargadas de elaborar el proyecto de Ley Orgánica del Derecho a la Defensa no se les haya dejado salir del carril de los tribunales para su definición. Se trata en el proyecto de regular la relación de abogados, tribunales y ciudadanos en el ámbito de los procedimientos judiciales.

    Es una pena que esta visión sin "gran angular" que plasman sobre el documento que se ha remitido al Congreso de los Diputados pueda llegar a desperdiciar una ocasión única para ofrecer una mirada más amplia y moderna sobre un concepto básico en un Estado de Derecho.

    Porque a más de uno ya se le ha pasado por la cabeza que de haber estado recogida en una Ley Orgánica, la defensa ante la Agencia Tributaria tras una inspección y posterior acta, cerrada en disconformidad, no le hubiera supuesto la quiebra real, como le ha supuesto a muchos contribuyentes o, al menos, los sufrimientos por lo que ha transitado hasta que en un Tribunal le dieron la razón.

    Fíjense en la inconsistencia del proyecto de Ley. El ciudadano tiene derecho a una defensa adecuada, no solo por parte del abogado que le asiste, sino también por parte de los tribunales, con un procedimiento perfectamente establecido y garantista de sus derechos, cuando el asunto sale del ámbito administrativo y se sitúa en el ámbito procesal. Y eso que el Tribunal Económico Administrativo no requiere de abogados en los asuntos que trata.

    Sin embargo, el inspector o inspectores que llevaron a cabo el acta le obligan a pagar lo que exigen y cada vez que el ciudadano se revuelve el importe a pagar se incrementa por sanciones e intereses de demora. Y aquí las garantías han desaparecido y al ciudadano, desprovisto de cualquier derecho, solo le queda acudir a los tribunales si es que tiene medios y una vez que su vida se ha podido ver totalmente rota.

    No parece de recibo que la ausencia de derecho a defenderse le cause tal daño al afectado que podría no levantar nunca más su situación. Y cuando el derecho a la defensa le asiste, esto es, cuando recurre a los tribunales, el daño ya está hecho.

    Y situaciones como la citada ocurren a menudo frente a la Administración, pero también se producen entre particulares, y entre empresas, y entre particulares y empresas, donde existen mecanismos, como el arbitraje o la mediación que, aunque mencionados en el capítulo I del proyecto de Ley Orgánica, no se vuelven a mencionar. Es más, el capítulo III y el IV solo hacen mención a los abogados como profesionales "ocupados" en el derecho a la defensa.

    A menudo, el derecho a defenderse no tiene por qué ser atendido por un abogado, porque ese derecho se refiere a una situación de negociación, de

    acuerdos extrajudiciales, de convenios que se pueden resolver sin tener que acudir a unos tribunales cada vez más "atascados", y cuyos retrasos minoran el verdadero derecho a la defensa del ciudadano. Al igual que en la sanidad, ¿cuántas veces no llega una sentencia favorable o condenatoria cuando el principal beneficiado o perjudicado ha fallecido?

    Un Estado moderno como el que queremos construir debe ser capaz de mirar más allá del horizonte en los conceptos fundamentales para su estabilidad, y por más que lo proponemos, no se quiere entrar en el debate del concepto.

    ¿A qué le temen? ¿A qué los abogados pierdan negocio? Yo soy abogado y no lo considero así, pero es la imagen que están dejando. Señores diputados, no dejen pasar la oportunidad de convertirse en los verdaderos creadores de un concepto moderno y olvidar ya el que nació después de la Segunda Guerra Mundial que hoy está trasnochado.

    Para terminar, permítanme resaltar que, si bien la Ley consta de 23 artículos repartidos en 4 capítulos, los últimos 12 artículos más parecen regular el estatuto del abogado que el derecho a la defensa.

    Como decía más arriba, no se mencionan profesionales distintos de los implicados en los procedimientos judiciales, olvidándose de aquellos que pueden intervenir en procesos arbitrales, mediaciones, o en la defensa de los clientes ante la Administración, de lo que sabemos mucho los Gestores Administrativos.

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    Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España y presidente del Colegio de Madrid