Opinión

Caso Rubiales: el Derecho Penal como pretexto

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    Adolfo Prego de Oliver Puig de la Bellacasa

    Confieso que desde que sucediera el bochornoso espectáculo protagonizado por el señor Rubiales como Presidente de la Federación Española de Fútbol durante la final de la Copa del mundo femenino, tuve la tentación como abogado y modesto jurista de publicar unas líneas en relación con los aspectos jurídicos relativos al pretendido delito de agresión sexual que, desde diversos sectores, se ha querido hacer ver como existente.

    La reciente presentación de una querella criminal por la supuesta víctima, y la incoación a solicitud del Ministerio Fiscal de un procedimiento penal de esta naturaleza, ha terminado por convencerme ante lo que personalmente considero una campaña de acoso y derribo contra un cargo institucional que adoptó una conducta intolerable y fuera de lugar que nada tiene que ver con el Derecho Penal.

    No me une al Sr. Rubiales relación personal ni profesional alguna, pero sí al Derecho al que, como abogado penalista, me dedico desde hace muchos años y a cuya sistemática instrumentación asistimos desde hace ya demasiado tiempo por parte de determinados sectores ante quienes resiste un Poder Judicial estoico e injustamente maltratado.

    Estas líneas no constituyen, por tanto, una defensa del vergonzante comportamiento del señor Rubiales, sino una advertencia ante el uso indebido que, una vez más, se hace del Derecho Penal para dar cobertura a campañas de linchamiento retransmitidas en directo para el disfrute de muchos, mientras en opinión de otros, –como es mi caso–, se avanza en el deterioro del Estado de Derecho y en la merma de la credibilidad ciudadana en un sistema judicial históricamente garantista.

    La admisión a trámite de la querella criminal presentada no tiene nada de sorprendente, porque una vez interpuesta por el agraviado o el Ministerio Público con un relato que describe una conducta criminal, la obligación del instructor es incoar las oportunas diligencias con el fin de averiguar si lo narrado se corresponde con lo ocurrido o si, por el contrario, la querella presentada es contenedora de un relato criminal nunca sucedido, lo que determinará su archivo.

    De hecho, las primeras diligencias ordenadas por el Juez instructor han sido –según leo en distintos medios– oficiar a RTVE el envío de los videos del momento en cuestión desde todos los ángulos posibles, así como de aquellos otros que, habiéndose grabado con posterioridad, pudieran aportar datos que permitan valorar la afectación de la libertad sexual de la agraviada en cuestión.

    Porque ésa y no otra es justamente la clave de todo este asunto cuya tramitación no surge para dar respuesta a un problema jurídico real, sino para dar soporte y justificación a una campaña orquestada en contra de quien no debía seguir al frente de sus responsabilidades institucionales un solo segundo más.

    Ésa –digo– es la clave de todo este asunto: si la libertad sexual de la Srta. Hermoso se vio afectada por un acto de contenido libidinoso con tonelaje suficiente para llenar las exigencias del tipo penal. Podrá discutirse, además, si hubo o no consentimiento por parte de la jugadora; si hubo conciencia y voluntad –o sea dolo– por parte del Sr. Rubiales de estar coartando la libertad sexual de la

    agraviada; pero antes de llegar ahí, hay que preguntarse si el pico en cuestión dado en el contexto de celebración y euforia en que se dio tiene el contenido sexual que el Derecho Penal exige para entender afectada la libertad de la jugadora.

    Es difícil –por no decir imposible– sostener de manera mínimamente razonable que el señor Rubiales actuara con conciencia y voluntad de estar afectando la libertad sexual de la jugadora dándole un beso retransmitido delante de millones de personas.

    Es también cuestionable –tras ver los videos grabados a la jugadora en el vestuario a que todos hemos tenido acceso por los medios–, negar la existencia de consentimiento por su parte pues, de no ser así, no se explica que en los mismos la jugadora se expresase con esa mezcla de tolerancia y cierta indolencia hacia lo ocurrido al punto de convertirlo en objeto de bromas por sus compañeras en el viaje de vuelta.

    Pero lo que resulta verdaderamente llamativo es la atribución de contenido sexual que por distintos sectores se está haciendo del beso en cuestión, recordando a un puritanismo rancio impropio de este país pero, sobre todo, del momento social en el que vivimos.

    La STS nº 490/2015, de 25 mayo ya señaló que en la medida en que en determinados ámbitos familiares o, incluso, sociales los besos en los labios pueden tener un significado más impreciso, para decidir sobre su calificación penal será necesario tener en cuenta el contexto y las circunstancias que concurran, a fin de valorar si constituyen realmente un comportamiento lascivo merecedor de condena penal como abuso o, en su caso, un supuesto de vejación injusta.

    Es muy difícil razonar lo evidente; pero convencer de que el pico que el Sr. Rubiales dio a la Srta. Hermoso tras ganar la primera copa del mundo de fútbol femenino en plena celebración tuvo contenido sexual, sólo me parece asumible si se analiza desde una perspectiva ñoña incompatible con los principios que deben regir el Derecho Penal, o desde el prisma interesado de quienes buscan instrumentar esta jurisdicción para dar cobertura y satisfacción a otros intereses ajenos al Derecho y a la Justicia como valor superior.

    Conviene no perder de vista la verdadera función del Derecho Penal como medio de control social para contener o sancionar las conductas más reprobables que, por estar así previstas, constituyen delitos castigados con penas de prisión, y reparar en los nocivos efectos que tiene estirar el principio de legalidad para englobar en ellos comportamientos jurídicamente intrascendentes que hace apenas algunos años habrían sido despachados por la propia víctima con una oportunísima chuleta.

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    Abogado en Adolfo Prego Abogados