Opinion legal

La importancia (aún mayor) de usar marcas registradas

    Foto: Archivo

    Javier Vázquez Salleras

    El pasado 27 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados, que modificaba la vigente Ley de Marcas y que venía a trasponer lo previsto en la Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

    Una de las modificaciones más significativas que contempla la nueva Ley de marcas (LM), afecta al uso de las mismas y, en mi opinión, tendrá un incidencia directa en el número de cancelaciones de marcas registradas así como en el número de oposiciones que vayan a interponerse contra el registro de nuevas solicitudes de marcas.

    En este sentido, el nuevo redactado (que entrará en vigor el 14 de enero de 2023), permitirá instar la caducidad de la marca de un tercero por falta de uso ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). De esta forma, será la OEPM el nuevo órgano competente para estas acciones y no los Tribunales (que se reservan otras), lo cual supondrá, a priori, una simplificación en el proceso y una disminución en el coste y tiempo hasta obtener una resolución de cancelación de una marca por falta de uso. En definitiva, es previsible que se interpongan, a partir de entonces, un mayor número de solicitudes de cancelación de marcas registradas que las que se venían interponiendo hasta la fecha debido, principalmente, a los motivos comentados anteriormente así como a las reticencias que los procedimientos judiciales conllevan.

    Asimismo, el nuevo redactado (desarrollado por el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, y que entró en vigor el pasado 1 de mayo de 2019), prevé que en el marco de un procedimiento de oposición al registro de una marca ante la OEPM, el solicitante que reciba una oposición pueda instar al oponente a acreditar el uso de la marca en que basa tal oposición y, en el supuesto de no poder probar tal uso, se desestime la misma.

    Es igualmente previsible que, a la vista de este nuevo escenario, muchos oponentes que hasta ahora presentaban oposiciones de forma casi automática se abstengan ahora de presentarlas en base a marcas registradas no utilizadas puesto que las mismas se podrán desestimar por este motivo y, además, conllevará el riesgo de que dicha desestimación provoque que el solicitante interponga, ante la OEPM, una demanda de caducidad por falta de uso contra la marca oponente.

    Así pues, teniendo en cuenta lo establecido en la nueva LM, cobra todavía más importancia que los titulares de marcas cuenten con estrategias de uso marcario claramente definidas que les permita salvaguardar sus derechos e intereses.