Cártel de camiones: el juego se complica, hagan sus números
Diego Crespo, Marcelino Pajares
En los últimos meses han sido numerosas las noticias que se han publicado, tanto en la prensa especializada como en la generalista, sobre las -miles de- reclamaciones que las empresas afectadas han interpuesto ante los Tribunales españoles para el resarcimiento de los daños sufridos como consecuencia del llamado cártel de los camiones, en virtud del cual la Comisión Europea sancionó en 2016 a los principales fabricantes por haber acordado los precios de venta de sus vehículos, y la repercusión de los costes de adaptación en materia de emisiones contaminantes.
Uno de los primeros pronunciamientos judiciales sobre esas reclamaciones ha sido una interesante resolución que el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia dictó el pasado 17 de diciembre. En ella, al dar respuesta a una solicitud de prueba formulada por los fabricantes demandados contra el demandante, una empresa de transporte, el Juzgado apunta una interesante línea jurisprudencial sobre dos cuestiones decisivas en la pugna entre unos y otros: la conocida como passing-on defense o posibilidad del cartelista de reducir la condena de resarcimiento si demuestra que el demandante -en este caso, un transportista- ha repercutido a su vez a sus clientes parte del sobrecoste sufrido; y la legitimación para reclamar del comprador indirecto, esto es, aquel que no ha adquirido los productos directamente de los cartelistas, pero que sí se ha visto perjudicado por el sobrecoste causado por éstos -por ejemplo, los clientes de la empresa transportista-.
En cuanto a la primera cuestión, tras un extenso estudio de los preceptos aplicables y a la luz de algunas opiniones doctrinales y de ciertos precedentes de Tribunales alemanes, el Magistrado llega a la conclusión de que, para que pueda operar la passing-on defense, los actos de repercusión del sobrecoste han de tener una relación directa (nexo causal) con el cártel, lo que sólo se dará dentro de la misma cadena de suministro en la que se produjo el cártel o en una cadena que, aun siendo diferente, esté directamente vinculada con aquella: "para la aplicación de la passing on defense, el actor que invoca el perjuicio debe operar en un nivel intermedio de una misma cadena de suministro o, al menos, operar en un mercado lo suficientemente próximo a aquél que resultó afectado por los efectos del cártel, de modo que sea posible la traslación del sobreprecio sufrido sin quiebra de nexo causal entre infracción y repetición".
Por esta razón, el Juzgado rechaza la petición de prueba instada por los demandados -la aportación de documentos relativos a la estructura de costes de la empresa de transporte demandante-, al considerar que entre los servicios prestados por la actora y el mercado cartelizado de la venta de camiones no existe "subsunción económica estricta" que permita establecer ese nexo causal, por lo que en ningún caso sería admisible la invocación por los fabricantes de la passing-on defense. Incluso, advierte el Magistrado, aunque la empresa de transporte: "determinara el precio de sus servicios de transporte considerando los costes de sostenimiento de su actividad (laborales, fiscales o por los distintos suministros necesarios para desarrollar su actividad y entre los que se incluirían la adquisición de camiones, entre otros muchos factores)".
Las implicaciones de tal planteamiento son muy relevantes, dado que la defensa del passing-on será de seguro uno de los argumentos principales que esgrimirán los fabricantes de camiones para intentar reducir una factura que se prevé muy abultada.
Más aún, esta doctrina tiene incidencia directa en la segunda cuestión anunciada: la legitimación para reclamar del comprador indirecto. Y es que, en efecto, parece evidente que, si no se admite la invocación de la passing-on defense en relación con la repercusión del sobrecoste en los servicios de transporte, los clientes de tales servicios carecerán de legitimación para accionar frente a los cartelistas.
Aquí tenemos la segunda gran noticia: de triunfar esta tesis, los clientes de las empresas transportistas -por ejemplo, las grandes cadenas de comercio minorista de productos de alimentación y gran consumo- no podrían reclamar a los fabricantes de camiones por los supuestos perjuicios sufridos en forma de mayor coste de los servicios de transporte contratados.
En esta línea, atendiendo a las mismas consideraciones en las que basaba su interpretación de la passing-on defense, el Juzgado advierte que la legitimación para reclamar del comprador indirecto se reconoce exclusivamente a quien adquiere bienes objeto del acuerdo ilícito, no a aquellos que hayan podido verse afectados por el mismo de otro modo.
Y entonces surge la tercera cuestión: ¿tendría legitimación para reclamar un transportista que no adquirió los camiones, sino que los arrendó a un tercero?, ¿qué pasa con los contratos de arrendamiento financiero o leasing, una opción habitual en el sector?
La resolución no llega a pronunciarse definitivamente sobre esa cuestión pero insinúa que, si no se ha llegado a ejercitar la opción de compra al finalizar el leasing, podría discutirse la legitimación activa del transportista: "de no haberse ejecutado las eventuales opciones de compra, podrían existir obstáculos para reconocer a la demandante legitimación activa en el ejercicio de la acción indemnizatoria".
Habrá que esperar, pues, al contenido de la sentencia que se dicte sobre el fondo de la controversia para comprobar si se consagra o no esa doctrina y, en su caso, en qué situaciones -piénsese, por ejemplo, que muchas de las financieras que han intervenido en estas operaciones son sociedades vinculadas a los propios fabricantes-, pero no nos cabe la menor duda de que todos los transportistas demandantes están ahora mismo revisando sus estrategias para considerar las implicaciones de esta posibilidad.
En todo caso, las consecuencias de tal planteamiento pueden ser también fenomenales, hasta el punto de que, desde un punto de vista puramente económico, podrían incluso llegar a compensar a los fabricantes de camiones por los efectos perjudiciales derivados de la imposibilidad de esgrimir la passing-on defense.
Ciertamente, la naturaleza de la resolución comentada -un Auto dictado por un Juzgado de lo Mercantil ante una solicitud de documentación al demandante- obliga a tomar con cautela las líneas jurisprudenciales apuntadas. Pero dada la extensión y calidad de la Fundamentación que se ofrece, y el prestigio del Magistrado ponente como especialista en la materia, no sería improbable que esa doctrina se pudiera consolidar en sentencias dictadas por otros Juzgados Mercantiles o incluso por Audiencias Provinciales.
Con ello, se consagraría una línea jurisprudencial que, algunos dirán, podría entrar en contradicción con el derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por un cártel que reconoce la jurisprudencia comunitaria en la materia. Y que, al mismo tiempo, podría convertir a España en un foro interesante para empresas transportistas preocupadas por la incidencia del passing-on o para fabricantes que quieran limitar las reclamaciones de los compradores indirectos, incluidos aquellos transportistas que arrendaron mediante leasing los camiones pero luego no ejercitaron la opción de compra.