Opinion legal

¿Por qué desincentivar la inversión extranjera en España?

    Foto: Archivo

    Rodrigo Gastalver Trujillo

    ¿Cómo somos tan buenos desincentivando la inversión extranjera en España o a través de España? Esta no es una pregunta retórica, de verdad que hay que plantear la cuestión a la vista de las medidas tributarias contenidas en la Ley de Presupuestos del año 2019 enviada al Congreso.

    A modo de introducción, debemos conocer la normativa actualmente aplicable. La Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene una disposición, concretamente en su artículo 21, en virtud de la cual los dividendos y ganancias de capital obtenidos en España de entidades no residentes se encuentran exentos de tributación en la medida en que se cumplan determinadas condiciones encaminadas a evitar la falta de tributación y el abuso fiscal. Esta norma trata de evitar la doble imposición sobre una misma renta, dado que las rentas de las que derivan los dividendos habrán sido previamente sometidas a tributación en el país de residencia de la entidad extranjera. Igualmente, las eventuales ganancias de capital por la desinversión en la entidad no residente derivarán generalmente de beneficios no distribuidos previamente gravados o de plusvalías latentes.

    Este régimen de exención que en el ámbito de la fiscalidad internacional se conoce generalmente como "participation exemption" es común en la mayoría de los países de la OCDE. Incluso en los Estados Unidos, donde se ha venido reclamando durante años, ha sido implementado respecto de los dividendos en la última reforma fiscal, la llamada reforma Trump.

    Esta mecánica para evitar la doble imposición, en nuestro país se ve complementada por el régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros, comúnmente denominado régimen ETVE. En virtud de este régimen, las rentas obtenidas por una entidad española que se beneficien de la exención antes referida podrán ser distribuidas vía dividendos a sus accionistas no residentes sin retención, en la medida que sus accionistas no sean residentes en un territorio calificado como paraíso fiscal. Del mismo modo, la ganancia que pudieran obtener estos accionistas de la venta de la entidad ETVE, no quedaría sometida a tributación en España.

    El régimen ETVE favorece la inversión extranjera a través de España, utilizando nuestro país como cauce de inversión en países generalmente de la América latina dada nuestra amplia red de tratados para evitar la doble imposición y nuestros indudables lazos de unión con los países del continente americano, con los que nos unen muchas cosas pero esencialmente el idioma a efectos de hacer España atractiva para canalizar las inversiones.

    La utilización de España como cauce de inversión no cabe duda que reporta beneficios económicos a nuestro país, pues estas entidades ETVE, para poder aplicar el régimen fiscal referido requieren de determinada substancia, lo que se traduce en los empleos necesarios para gestionar las participaciones en las entidades extranjeras, la llevanza de la contabilidad, la cumplimentación de las obligaciones mercantiles y fiscales e indirectamente en los servicios de asesores, auditores, etc. Adicionalmente, con las medidas tendentes a evitar el fraude y la evasión fiscales que en los últimos años han puesto en marcha la OCDE (las famosas BEPS, con el Instrumento Multilateral) y la Unión Europea (Directivas ATAD), para utilizar vehículos de inversión como son las ETVE, se requiere que las mismas estén soportadas por motivos económicos y de negocio distintos del mero ahorro fiscal. Esta circunstancia está propiciando en muchas ocasiones que las multinacionales que disponen de una ETVE se replanteen sus estructuras organizativas y decidan incrementar su presencia de negocio y administrativa en nuestro país, atrayendo funciones adicionales y consiguientemente nuevos empleos y necesidades de servicios.

    Igualmente, prestigia a un país disponer de un sistema fiscal sofisticado y confiable con el que las grandes multinacionales extranjeras puedan contar para estructurar sus inversiones en países con los que, por razones históricas, no tengan los mismos lazos que nosotros afortunadamente tenemos.

    Así ha venido siendo nuestro sistema tributario, serio, con normas estables y confiables que las autoridades fiscales se limitan a interpretar, sin concesión alguna por razón del que las aplica o solicita su interpretación (por eso que no existan escándalos de concesión de "tax rulings" ad hoc para atraer la inversión que salpiquen a la Administración tributaria, como así ocurre con otros países de la Unión Europea). De ahí, que el régimen ETVE, al que necesariamente va unido nuestro régimen de exención o "participation exemption" haya sido un modelo de éxito que ha atraído la inversión a España y a través de España.

    Pues bien, este modelo de éxito está llamado a su fin si se aprueba la Ley de Presupuestos para el año 2019, ¿por qué? Porque en ella se contempla en el apartado correspondiente a las medidas fiscales la mutilación de nuestro régimen de exención. En efecto, se prevé la limitación de la exención al 95% de las rentas o ganancias obtenidas, aduciendo que el 5% no exento se corresponde con gastos de gestión de las participaciones que no se debe beneficiar de la exención. Por tanto, ya no estarán plenamente exentos los dividendos o ganancias procedentes de entidades no residentes, sino únicamente el 95% de éstos.

    Aunque nada prevé la Ley de Presupuestos, o precisamente por ello, esta limitación del régimen de exención parece que hará que los dividendos distribuidos por la ETVE o la ganancia patrimonial derivada de su transmisión no quede plenamente exenta para los accionistas no residentes en España, tal y como sí ocurre ahora. Por esto, el régimen ETVE en combinación con nuestro régimen de exención no resultará ya atractivo a las multinacionales extranjeras que vienen canalizando sus inversiones a través de España, quienes necesariamente iniciarán procesos de restructuración para llevar sus vehículos de inversión a otras jurisdicciones con un régimen como el que hasta ahora venimos teniendo, llevándose consigo empleos directos e indirectos y futuras inversiones.

    No debemos admitir este tipo de medidas con finalidad recaudatoria que por ser cortoplacistas, si bien en un primer momento permiten incrementar la recaudación, en el medio y largo plazo destruyen inversión. La fiscalidad de un país ha de ser un sistema estable encaminado, entre otros aspectos, a favorecer la inversión extranjera, como hasta ahora viene siendo nuestro régimen de exención en conjunción con el régimen ETVE.