Opinion legal
El Tribunal Supremo sobre Notarios, el CGN y Ancert
Julio-Marcos García Maceiras
El Tribunal Supremo, en STS 115/2022, de 2 de Febrero, ha confirmado la sentencia del TSJ Madrid 1458/2020, que anulaba el arbitrario 'diktat' del Consejo General del Notariado (CGN) mediante el que creaba bases de datos masivas sin cobertura legal e imponía a los notarios obligaciones imaginarias como la digitalización y envío a Ancert de los DNI y copias simples, en lo que de facto constituía la apropiación generalizada y sistemática de la totalidad de información a disposición de tres mil notarías por una sociedad mercantil.
La sentencia es reveladora por lo que dice y, asimismo, por el marco de interpretación que expande, al concluir que el CGN es un órgano manifiestamente incompetente para dictar normas de carácter general, como son todas aquellas que afectan a una pluralidad indeterminada de personas; así, la clientela del notario. En este sentido, deberían tenerse en cuenta varias alertas rojas.
Ser notario implica dedicarse a una reputada profesión individual con más de ocho siglos de historia, compuesta por un haz de derechos y deberes legalmente reservados que ningún tercero puede arrogarse salvo por excepción prevista en la Ley.
Es el notario el sujeto especial y únicamente obligado a realizar, entre otras muchas cosas, las tareas de identificación y custodia derivadas de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
El CGN ha ido extendiendo sus facultades hasta tal punto que la esencia de la Fe Pública Notarial—el Notario—se ha visto desplazada hacia una entelequia—el Notariado—bajo el pretexto de una mejor organización de la profesión, incluso contra los deseos e intereses de los propios notarios.
Se pretende convertir a las notarías españolas en sucursales locales cuya única finalidad sería la de nutrir a una superestructura de poder en forma de 'megafedatario' por la que deba pasar, abonando peaje, todo operador de nuestro Ordenamiento Jurídico.
La hipótesis de una centralización de datos ciudadanos no es nociva en sí, siempre que haya un consenso sobre cuál sea el interés superior que se invoque para ello.
El inconveniente es que la instancia centralizadora debería ser el Estado (no una corporación diseñada para la defensa de un gremio) y los gestores de esa colosal información, funcionarios vinculados por relaciones de Derecho Público (no asalariados de una mercantil con fines de lucro, regulada por el Derecho Privado).
Aspecto aún más cuestionable, que causa estupor en la era del 'blockchain' y la descentralización de las autoridades de confianza, es tratar de usurpar habilitaciones administrativas que corresponden a ministros del Gobierno de España, y aún potestades reglamentarias relativas a disposiciones de carácter general atribuidas al Poder Legislativo, y pretender que ello pueda realizarse sin que los tribunales lo atajen con durísimos argumentos.
Por lo demás, hace tiempo que hubiera debido ponerse límite a la mezcolanza de Derecho Público y Mercado sobre la que desde hace un par de décadas se deslizan el CGN y ANCERT.
Resulta inadmisible que el CGN se ampare en Ancert para emprender proyectos de negocio sin relación con la función notarial, y que Ancert se escude, para eliminar competencia (que de otro modo no podría eliminar), en el emblema de la investidura de la fehaciencia notarial (que ostenta el notario, no el CGN).
Los hechos probados son muy graves. Una corporación "manifiestamente incompetente" (CGN) impuso a los notarios, "de manera coactiva, con apercibimiento de responsabilidad profesional", la cesión de datos cuyo tratamiento la ley exige que permanezcan en el ámbito restringido del protocolo notarial, inventándose "una relación bilateral y directa" entre cada notario y una sociedad mercantil (Ancert) para que ésta tratase todos esos datos y, entre otras utilidades, pudieran también ser "reaprovechados" por terceras personas.
En estos momentos, se están perfilando importantes disposiciones que afectan a la Fe Pública Notarial, como el régimen de circulación de las copias electrónicas o la videoconferencia notarial.
Haría bien el Legislador en tomar cumplida nota del alcance de la STS 115/2022 pues, en caso de que los tribunales deban enjuiciar nuevas extralimitaciones del CGN, los daños para el Notariado serían mucho más graves que tener que proceder a la destrucción certificada de todos los datos recabados en virtud del citado 'diktat', como ordenaba el TSJ Madrid y ahora ha refrendado el Tribunal Supremo.