Opinion legal

El papel de los accionistas minoritarios ante el Anteproyecto de Ley que pretende introducir las 'Acciones de lealtad'

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    Ignacio M. Benito García

    El Consejo de Ministros validó recientemente el Anteproyecto de Ley de fomento de implicación a largo plazo de los accionistas de sociedades cotizadas que tras el trámite parlamentario traspondrá la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017, con el objeto de facilitar la inversión a largo plazo en las mismas. Dicho Anteproyecto ya fue hecho público por el Ministerio de Economía y Empresa en mayo de 2019.

    Se pretende según la Directiva, fomentar la implicación de los accionistas en la toma de decisiones de las grandes corporaciones, es decir, reducir las presiones cortoplacistas de algunos accionistas sobre la gestión de las sociedades que buscan el beneficio inmediato.

    El Anteproyecto que hasta ahora conocemos introduce en el mercado bursátil las llamadas "Acciones de lealtad" que son títulos que otorgarán doble voto cuando se mantengan en cartera de un mismo accionista de forma ininterrumpida durante dos años.

    Para ejercer el doble voto la Junta General de Accionistas que tenga intención de introducir dicho derecho en sus estatutos sociales deberá contar con el voto favorable de al menos el 60% del capital representado en la Junta si el conjunto de los asistentes posee como mínimo el 50% de las acciones emitidas.

    Es reseñable que la Directiva aludida no recogió finalmente las "Loyalty shares" aunque sí habían sido incluidas en una propuesta previa a su aprobación, pero es verdad que esta figura está alineada con las medidas que componen la Directiva.

    Esta figura, que ya existe en los ordenamientos jurídicos de algunos países comunitarios como son los casos de Italia, Francia, Alemania o Países Bajos, rompe con la máxima de "una acción un voto", lo que indudablemente supone que sea necesario analizar con mucho detalle cuales pueden ser las consecuencias para el mercado, los inversores, los accionistas tanto los de control como de manera muy especial para los accionistas minoritarios.

    Dada la actual parálisis de los órganos legislativos españoles, todavía no se ha iniciado la tramitación parlamentaria por lo que cabría introducir modificaciones en ese proceso. Y esto es importante porque existen muchas voces críticas que consideran que estas modificaciones no son necesarias, incluso no deseables.

    Uno de los objetivos perseguidos es dificultar la toma de control de las grandes empresas cotizadas europeas por fondos internacionales mediante la creación de bloques de accionistas minoritarios que posean acciones de lealtad, dificultando de este modo el cambio de control mediante OPAs hostiles.

    "En nuestro caso pensemos en lo que supondría doblar el peso político de las participaciones de los accionistas de control de un gran número de sociedades cotizadas"

    Sin embargo, cabría pensar que estas acciones podrían favorecer en ciertos casos a los grandes accionistas de control privando a su vez a los minoritarios de la plusvalía en los casos de lucha por el control.

    En España lejos de fomentar la involucración a largo plazo de los accionistas se reduce el poder de los accionistas minoritarios dado que en nuestro país son pocas las compañías cotizadas cuyos accionistas de control pueden cambiar como como consecuencia de una OPA, sino que por el contrario pueden convertir en más poderosos a los accionistas de control que existen en la mayoría de las sociedades cotizadas en nuestro país. Esto también haría menos atractivos nuestros mercados para los potenciales inversores extranjeros.

    Cabe recordar que en Italia hace cinco años cuando se decidió derogar esta norma pues no se cumplía el objetivo de favorecer los intereses de los accionistas minoritarios sino más bien se fortalecía la autoridad del Estado en las empresas donde tenía participaciones.

    En nuestro caso pensemos en lo que supondría doblar el peso político de las participaciones de los accionistas de control de un gran número de sociedades cotizadas.

    Nunca perderían el control pese a dar entrada masiva a nuevos socios incluso cuando se ven obligadas a hacer una OPA. No parece muy atractivo para un pequeño inversor convertirse en accionista minoritario de una de estas sociedades.

    También se pretende con esta figura promover la estabilidad del accionariado e incentivar la entrada de nuevos recursos financieros a las empresas.

    Sin embargo, en las sociedades cotizadas españolas no está claro que exista un problema de cortoplacismo, donde existen accionistas de control poderosos que difícilmente se sentirían afectados por las presiones cortoplacistas de los minoritarios.

    Tampoco satisface a los inversores institucionales, salvo los accionistas de referencia que suelen permanecer más tiempo, pues se limita su capacidad de actuación.

    "Parecería razonable que previamente se lleve a cabo un profundo debate en el que participen la industria y los expertos y en particular los accionistas minoritarios"

    Por tanto, estas medidas podrían suponer un mayor freno a la inversión extranjera en España que ya de por sí es importante por la reciente exigencia de autorización por el gobierno de las inversiones que realicen inversores extracomunitarios que supongan una participación igual o superior al 10% del capital de la sociedad española.

    Paradójicamente se pretende promover la competencia entre ordenamientos haciendo nuestro mercado más atractivo en línea con los mercados francés e italiano según el preámbulo del anteproyecto. Pero es claro que todavía existen muchas dudas respecto a su implementación que debería adaptarse a la situación de cada compañía en concreto.

    Quizá puede ser más útil en determinado tipo de sociedades como "start-ups" que en otros tipos de entidades empresariales.

    En definitiva, surgen muchas dudas respecto a su idoneidad y su eficacia para lograr los objetivos perseguidos como es la involucración de los socios en la gestión de la sociedad que bien pudieran lograrse en muchos casos mediante la introducción de medidas encaminadas al control de los socios sobre la gestión o los beneficios fiscales para inversores a largo plazo para contrarrestar el cortoplacismo.

    No sólo dudas sino también riesgos de reforzar las oligarquías empresariales (en ciertos casos estatales) que supondrían graves retrocesos en la libre competencia y por ende en la economía española.

    Ante tantas dudas sobre su implementación y las especiales características de este tipo de reformas legislativas parecería razonable que previamente se lleve a cabo un profundo debate en el que participen la industria y los expertos y en particular los accionistas minoritarios que son los que más van a sufrir sus efectos, evaluando el impacto económico que se produciría sobre los mercados y el funcionamiento de las empresas a la luz de la experiencia de otros países y teniendo en cuenta especialmente las realidades locales de cada jurisdicción.