Opinión

Un rescate para los ciudadanos

    El presidente de Gobierno, Mariano Rajoy.

    Pablo Gutiérrez de Cabiedes

    En 2003, en plena bonanza económica, alerté en Comentarios a la Ley Concursal de la vulnerabilidad y el riesgo de que se produjera una grave crisis financiera como consecuencia de ciertas variables que debían advertirse, señalando la necesidad de instaurar una política integral de prevención y solución del sobreendeudamiento, basada en el principio del préstamo responsable. El Gobierno de España me encargó un informe en 2004, pero no se dio finalmente el debido tratamiento a este problema.

    Una vez se materializó la crisis, pero antes del drama de los desahucios, en El sobreendeudamiento doméstico, 2009 hacía una propuesta sistemática de solución, desarrollando la necesidad de implantar la política legal de fresh start (segunda oportunidad, nuevo comienzo) recomendada después por instituciones internacionales y nacionales. Pero se siguió desatendiendo el problema. Cuando ya insostenible, saltó trágicamente a las portadas, la respuesta quedó en 2012 en la mera suspensión de los lanzamientos (postergándolo y sacándolo del foco mediático) y en 2013 en medidas insuficientes forzadas por el TJUE.

    El Gobierno ha aprobado ya una Ley de Segunda Oportunidad, que incorpora gran parte de la filosofía y elementos propuestos, que tienen los ordenamientos avanzados: un mecanismo de reestructuración de deudas para particulares (mediación para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos) y en caso de no ser factible e irse a la liquidación de bienes, la liberación de la deuda que quedare tras ella, para evitar seguir arrastrándola de por vida.

    Ello requería subsanar claras deficiencias de que adolecía el concurso de la persona física, que privaban de sentido acudir a él: el deudor no tenía una mínima salida esperanzadora no estigmatizadora; y el acreedor no veía entretanto suspendida la ejecución hipotecaria de la vivienda habitual (sí de inmuebles de empresas).

    "Un mecanismo justo y necesario"

    Debe subrayarse que el mecanismo de segunda oportunidad (que es automático para las personas jurídicas) es justo y necesario no solo por motivos sociales, sino también económicos. En contra de lo que pudiera pensarse, favorece la eficiencia en la satisfacción de los derechos de los acreedores, al hacer que se acuda -y en tiempo- a esta solución: no hacerlo, como ocurre ahora, o hacerlo ya tarde, tras actuaciones desesperadas o ilícitas, con una mayor degradación patrimonial, hace mucho menor o nula la posibilidad de cobro por los acreedores.

    También favorece la política del crédito, disuadiendo a ambas partes de su contratación irresponsable, al trasladar a este momento las consecuencias de tal actuación. otro aspecto positivo es para la económica general, al no desincentivar la iniciativa y capacidad laboral, emprendedora o inversora de los deudores desafortunados (que quedarían abocados, si no, a la exclusión social y la economía sumergida) favorece el empleo y disminuye el déficit público (convirtiendo lo que serían prestaciones en recaudación).

    Lo importante no es el sí o no de este mecanismo, sino la correcta regulación de sus requisitos y alcance, para que despliegue toda su virtualidad positiva, evitando posibles efectos adversos o abusos. Ha de aplicarse a deudores en insolvencia de buena fe (como consecuencia de hechos sobrevenidos ajenos a su voluntad) con una honrada y diligente información y actuación patrimonial y profesional, y salvaguardando el mayor cumplimiento posible de sus deudas: no es que "ya no haya que pagar las deudas" o "deje de pagar quien quiera".

    Caben eso así algunas mejoras y desarrollos al RDL 1/2015 en su tramitación parlamentaria: la previsión de formación financiera que acompañe a esta medida; una debida regulación de los registros positivos de solvencia; la matización de las deudas (vgr. de la Administración) excluidas de exoneración; y la injustificada reversión ilimitada por "mejora de situación económica" contraria a la naturaleza de la segunda oportunidad.

    La grave situación a la que hemos llegado puede y debe ser ocasión para una verdadera catarsis, que instaure una nueva cultura financiera y concursal y un sistema capaz de alcanzar la más justa y eficaz gestión y solución de la crisis. En ello está en juego la necesaria distribución equitativa de sus consecuencias, con una actuación responsable de todos los implicados; la propia regeneración -y hasta legitimación y aceptación social- de las instituciones y la posibilidad de recuperación social y económica de nuestro país.