Opinión

Álvaro Anchuelo: Una reforma laboral insuficiente



    Lo primero que llama la atención de esta reforma es el método elegido para tramitarla: primero como Real Decreto -ya en vigor desde el momento de su publicación- y luego como Proyecto de Ley, en el que pueden introducirse enmiendas. Esto constituye un grave error desde el punto de vista económico. Las nuevas disposiciones regirán durante unos meses, hasta que sean sustituidas por las enmendadas. Si se cree -como es probable- que éstas puedan ser más favorables a los empresarios, la contratación se paralizará entre tanto.

    Entrando en el contenido de la reforma, la idea fundamental consiste en disminuir la enorme brecha que separa las condiciones de los contratos indefinidos de las de los temporales. El problema básico está bien identificado. Es dicha brecha la causa directa de que más del 90% de los nuevos contratos sean temporales y de que los trabajadores queden atrapados en la temporalidad, sin transitar hacia un empleo indefinido. Sin embargo, la solución adoptada es incorrecta.

    En esencia, lo que se hace es actuar sobre ambos extremos de la brecha para disminuirla. Ésa es la misma estrategia que se ha seguido en todas las fracasadas reformas anteriores. La brecha seguirá ahí, aunque sea menos amplia. En consecuencia, los nuevos contratos seguirán siendo mayoritariamente temporales y no se convertirán fácilmente en indefinidos. Una posible alternativa habría sido terminar radicalmente con la temporalidad, creando un único contrato indefinido (con indemnización creciente) para todas las nuevas contrataciones.

    Para disminuir la brecha por uno de los lados, se dificulta la contratación temporal -elevando progresivamente, entre 2012 y 2015, de ocho a 12 días su indemnización por despido- y se intenta, de manera no del todo convincente, poner más trabas al encadenamiento de contratos temporales.

    Para actuar sobre el otro extremo, se abarata por distintos medios el despido en los contratos indefinidos. Al abrirse a los varones de 31 a 44 años el contrato de fomento del empleo indefinido (con 33 días por año trabajado de indemnización en caso de despido), éste se podrá utilizar ahora prácticamente con cualquier trabajador al que se quiera hacer fijo, no únicamente en colectivos restringidos. Por ello, irá desplazando al contrato fijo ordinario de 45 días (que sólo subsistirá en el caso de los ya vigentes o en el de trabajadores que cambien de empresa y logren mantenerlo).

    Abaratamiento del despido

    A menudo no será necesario que la empresa pague ni los 33 ni los 45 días, pues la reforma también persigue facilitar el despido objetivo por causas económicas. Esta modalidad permite despedir a los trabajadores indefinidos con una indemnización de sólo 20 días por año trabajado. A partir de ahora, se permite cuando "de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa". Sorprende la ambigüedad de la redacción elegida. Una situación económica negativa... ¿implica pérdidas?, ¿basta con una disminución de los beneficios? Tal falta de concreción dará lugar a numerosos litigios, por lo que el resultado final dependerá, en realidad, de la interpretación que hagan los jueces.

    Incluso esos 20 días se quedarían en 12 para el empresario, ya que otra medida de la reforma consiste en que sea el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) el que pague al trabajador ocho de los días de indemnización por año trabajado, en el caso de los contratos indefinidos que se firmen a partir de ahora. Éste es otro de los puntos oscuros del Real Decreto, al no quedar claro cómo se va a financiar. El Fogasa se nutre de parte de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Por tanto, inicialmente entre todos los empresarios subvencionarán a los que más despidan. Si hacen falta más recursos para el Fogasa, ¿de dónde provendrán?

    Otro de los grandes cambios que se pretende introducir es facilitar el descuelgue de los convenios sectoriales cuando una empresa individual tenga dificultades. Pero, de nuevo, no están definidos con claridad los supuestos que lo permitirán. El resultado dependerá de la aplicación práctica y se generarán conflictos. Por otro lado, el descuelgue salarial que se permite es en principio temporal, pues ha de incluirse una programación que permita recuperar progresivamente las condiciones salariales.

    Modelo alemán

    También se quiere introducir el llamado modelo alemán. Se financia la reducción de jornada (entre el 10% y el 70%) como forma de disminuir el empleo sin recurrir al despido. La prestación por desempleo se podrá compaginar con el sueldo reducido, cubriendo la diferencia. Esto se presta al fraude, sobre todo en las pymes, y aumentará el gasto público. No tiene mucho sentido aplicar este modelo en España: aquí la mayor parte de la reducción del empleo ya se ha producido, y la caída de la demanda en algunos sectores no es temporal.

    Finalmente, se deja de lado la mejora de algunos asuntos trascendentales: los servicios públicos de empleo, la formación a los parados y en las empresas, el contrato a tiempo parcial y la protección a los parados que van agotando las prestaciones. Por todo ello, se trata de una reforma insuficiente.

    Álvaro Anchuelo, catedrático de Economía Aplicada.