Opinión

De Virus y de Seguros: qué podemos asegurar y qué no en una póliza privada

  • Las coberturas o garantías de seguro que pueden ayudar a las personas tanto físicas como jurídicas en esta crisis del COVID-19

Julián C. Oliver Raboso

El virus COVID-19 está causando una preocupación creciente en la población y en los servicios médicos justificada por su gran capacidad de contagio que ha obligado al gobierno de España a declarar y a prorrogar el estado de alarma. En estos momentos nos preguntamos qué cubren y qué dejan de cubrir los seguros privados que podemos contratar.

Hay que saber qué es lo que no puede ser asegurado en una póliza privada. La legislación española establece una limitación fundamental que es que no se podrán indemnizar los hechos causados por mala fe del asegurado conforme al artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro; esto quiere decir que los actos delictivos, ilícitos o fraudulentos no pueden ser asegurados. Aparte de esa limitación no existen otras de carácter general en la regulación del seguro.

Surge la duda en cuanto al precio del seguro. Es necesario destacar un dicho del sector asegurador, todo es asegurable si la prima es suficiente. Que una entidad aseguradora pueda asegurar riesgos derivados del virus no quiere decir que quiera hacerlo a cualquier precio y para eso hay que determinar una prima justa que sea equivalente al coste probable de los daños que se pueden producir según su frecuencia. No es lo mismo que los daños se puedan producir cada cinco o diez años a que se puedan producir cada seis meses.

El cálculo actuarial basado en la estadística y la matemática financiera permite obtener ese equilibrio entre el riesgo y el precio del seguro teniendo en cuenta y controlando la imprevisibilidad del riesgo a través de las probabilidades; por supuesto que existen incertidumbres sobro todo cuando el riesgo no ocurre de forma frecuente pero las aseguradoras a su vez se aseguran en otras entidades y también disponen de fondos propios que garantizan una elevada solvencia para soportar las desviaciones negativas que pueda provocar esa incertidumbre como vamos a ver a continuación.

También pueden existir dudas sobre la capacidad del seguro privado para asumir riesgos muy importantes como los que puede producir un virus o incluso riesgos catastróficos como terrorismo, huracanes o el colapso de una central nuclear. Las entidades aseguradoras reaseguran a su vez su negocio y los riesgos que cubren en compañías denominadas reaseguradoras que operan en todo el mundo y que hacen que sea casi imposible que una entidad de seguros quiebre por la ocurrencia de sus riesgos.

Las pérdidas cubiertas por seguros en todo el mundo en 2018 ascendieron a 93.000 millones de dólares USA y a 56.000 millones en 2019 según el grupo reasegurador Swiss-Re. También según Swiss-Re las pérdidas producidas en 2011 en Japón por el maremoto Tohoku, la catástrofe que conocemos como Fukushima, costaron a aseguradoras de todo el mundo 35.000 millones de dólares USA; el huracán Katrina de agosto de 2005 costó en indemnizaciones de seguros más de 72.000 millones de dólares USA. Las entidades de seguros han sido suficientemente solventes para soportar catástrofes como estas y continuar ayudando a la sociedad.

Seguros en la crisis del coronavirus

Volviendo a los virus y al seguro es necesario precisar cuáles son las coberturas o garantías de seguro que pueden ayudar a las personas tanto físicas como jurídicas en esta crisis del COVID-19.

En primer lugar están los seguros de personas: seguros de vida que van a pagar el capital asegurado, seguros de decesos que prestan el servicio funerario o pagan el capital en caso de muerte del asegurado cualquiera que sea la causa del fallecimiento y sin excepciones y los seguros de asistencia sanitaria, de enfermedad o de salud que prestan asistencia médica y hospitalaria. Este último está prestando en la actualidad asistencia médica y hospitalaria codo con codo con los sistemas de salud públicos. La patronal del seguro, UNESPA, ha declarado el pasado doce de marzo que la "asistencia sanitaria está garantizada para todos los clientes" después de haber sido declarado COVID-19 como pandemia y que "la red sanitaria de titularidad privada está colaborando estrechamente con el sector sanitario público".

En segundo lugar están los seguros de asistencia en viaje que permiten la asistencia médica y la repatriación de personas que sufran fuera de su lugar de residencia en coordinación con las Autoridades. Estos seguros suelen tener exclusiones como destinos a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores recomienda no viajar, algunas prácticas de actividades de riesgo y las enfermedades o lesiones existentes antes del inicio del viaje aunque sí están cubiertas causas de fuerza mayor.

En tercer lugar está el seguro de pérdida de beneficios y de interrupción de negocio que va a permitir la recuperación de los costes variables normales o sobrevenidos y de una parte de los beneficios que dejan de producirse en las empresas y organismos causados por la suspensión de su actividad económica. Este seguro es muy importante para mitigar las pérdidas que se pueden producir por la disminución o la ausencia de ingresos por ventas o por el incremento de gastos debidos al evento que se asegura. Las entidades que tengan este tipo de seguro lo empezarán a utilizar una vez que hayan contabilizado las disminuciones de ingresos y se afloren las pérdidas garantizadas en sus pólizas.

Las empresas, organismos y entidades que realizan actividades cuyo resultado económico pudiera verse afectado en un futuro pueden contratar seguros de pérdida de beneficios para paliar esas pérdidas aleatorias. En todos los casos la Ley de Contrato de Seguro en su artículo segundo permite las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado lo cual no suele ser de aplicación en los seguros para particulares pero sí existe mucha autonomía y capacidad de negociación en los seguros de empresas y organismos.

Esto quiere decir que las empresas y los organismos tienen mayor posibilidad de configurar su seguro precisamente por la complejidad de las características de su negocio, concretamente en cuanto a las cláusulas limitativas por causa de fuerza mayor.

En virtud de ese artículo segundo es posible negociar con la aseguradora la cobertura específica de epidemia o pandemia, estableciendo los límites de indemnización que se pacten y pagando la sobreprima correspondiente; debe quedar muy claro que los eventos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza no estarán cubiertos pero sí lo estarán los riesgos futuros. Podría quedar establecido de común acuerdo por ambas partes qué se cubre expresamente (pandemia), cuál será la indemnización máxima y por qué conceptos (beneficios dejados de percibir o gastos derivados de la enfermedad o ambos) y cuál es el precio del seguro (calculado expresamente por la aseguradora); en esos términos y en mi opinión no habría exclusión por una pandemia como la del COVID-19.

Esto es aparentemente lo que no se hizo a pesar de que la prima hubiera sido inferior al 10% del coste total del seguro, con ocasión del Mobile World Congress de Barcelona en el que sí parece que estaban cubiertos casos de terrorismo o de tumultos populares. Eventos deportivos, actividades empresariales y muchos otros intereses legítimos pueden ser asegurados contra eventos aleatorios incluso de fuerza mayor si es de común acuerdo con la aseguradora y se establezca por escrito, claramente especificado y de forma detallada en la póliza de seguro