S i aceptamos el término "perverso" en su sentido genuino como alteración de la realidad de las cosas para servir a los propios fines utilizando al efecto una semántica tendenciosa, se advertirá que cuando sindicatos y partidos de izquierda se manifiestan sobre la necesidad de derogar la Reforma Laboral incurren al menos en lo que podemos llamar tres tópicos perversos. El primero de ellos es pretender que la Reforma Laboral de 2012 puede ser objeto de una derogación integral. Como ya tengo dicho, se trata de algo imposible por diversas razones. En primer lugar, porque la reforma tuvo previsiones claramente positivas, incluso progresistas, como son, por ejemplo, la supresión de la autorización administrativa previa para los ERE (¿puede alguien proponer seriamente ahora volver al sistema franquista para que decida en esta materia la administración de turno?); o la diversificación por materias de la duración de los convenios. En segundo lugar, porque los temas que rozan con la Seguridad Social, como son las previsiones sobre cláusulas de jubilación, topan con limitaciones económicas insuperables (¿puede proponerse la admisión de cláusulas que reduzcan obligatoriamente la edad de jubilación en las actuales circunstancias presupuestarias?). En tercer lugar, porque la jurisprudencia recaída desde 2012 ya ha situado en un punto equilibrado diversos aspectos que entonces se reformaron como los referidos a la propia tramitación de los ERE (con numerosas declaraciones judiciales de nulidad por falta de documentación o de negociación auténtica), el agotamiento de los periodos de ultraactividad, etc. (¿Van a echar por la borda los sindicatos todos esos avances judiciales?). Por consiguiente es claro que no se puede derogar toda la Reforma Laboral, sino que su modificación ha de ir por partes, aceptando unas, perfeccionando otras y quizá atendiendo políticamente a las que resultan opinables. El segundo tópico perverso es achacar a la Reforma Laboral la elevada temporalidad de nuestro mercado de trabajo. Los contratos temporales son una tradición legal de nuestro ordenamiento y aparecieron desde el primer texto del Estatuto de los Trabajadores de 1980. Además de los contratos formativos, siempre se han previsto los de obra o servicio, eventuales e interinos, y esas diversas modalidades las han mantenido los gobiernos de derecha y de izquierda. Es verdad que en estos momentos hay un problema grave de degradación de los nuevos contratos que no sólo son breves sino con malas condiciones. Y es cierto también que en las crisis económicas se tiende a abordar el problema del paro mediante unas condiciones contractuales inferiores, pero eso es un criterio económico y político secundado por el marco de crisis y los abusos empresariales más que un problema de la ley. Por lo demás, como criterio político resulta opinable. El propio Felipe González con frase gráfica afirmó aquello de: "gato blanco o gato negro, pero que cace ratones", o sea, empleo mejor o empleo peor pero que haya empleo. Por último, es perverso afirmar que hay que restablecer el derecho a la negociación colectiva derogando la prevalencia de los convenios de empresa sobre los sectoriales. Vamos a entendernos: el derecho a la negociación colectiva, igual que la libertad sindical, no se vulneran porque la ley prevea unas preferencias o prevalencias de un tipo de convenio sobre otros. Hay derecho de negociación colectiva con cualquiera de estos modelos porque en absoluto está restringida la facultad de negociar y firmar convenios con eficacia general y normativa. Lo que se discute, por tanto, no es si hay derecho o no, sino la defensa de un sistema en el que los grandes sindicatos, firmantes de los convenios de sector, ganen en fuerza y capacidad de influencia estableciendo que los sectoriales prevalecen sobre los de empresa y que éstos no pueden negociarse vigente un sectorial. Pero eso es otro tema, y también opinable. Eso supone discutir si el sistema legal debe preocuparse por dotar de fuerza a los grandes sindicatos o si debe propiciar, por el contrario, la negociación a niveles de base, en la negociación entre comités de empresa y las compañías. Recordemos que nuestro sistema de representación laboral en las empresas, además, es de doble canal, lo que quiere decir que los representantes laborales pueden ser tanto sindicales, como son la mayoría, o independientes, pero unos y otros están ejerciendo plenamente el derecho de negociación colectiva. Abórdese, pues, la reforma de la Reforma Laboral en cuantos puntos se quiera, pero por partes y sin pervertir la realidad de las cosas.