S i concebimos, en un sentido amplio, a los partidos políticos como instrumentos de naturaleza privada al servicio de causas públicas, es fácil comprender que para alcanzar tan ambiciosa y genérica misión, esas agrupaciones necesitan la captación de los medios económicos suficientes para su logar su consecución. En nuestro ordenamiento jurídico tan solo existe una norma específica que se encargue de regular los diferentes medios para la obtención de esos recursos económicos. Se trata de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de Partidos Políticos, que afecta a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores. Esta Ley, en su Exposición de motivos define a los partidos como "asociaciones privadas que cumplen una función pública trascendental en nuestro sistema democrático al ser instrumentos de representación política y de formación de la voluntad popular", pretendiéndose con esta regulación "que el sistema de financiación no incorpore elementos de distorsión entre la voluntad popular y el ejercicio del poder político". Los recursos que conforman esa financiación, puede ser públicos y privados. Los recursos públicos proceden de subvenciones públicas para gastos electorales, de subvenciones estatales, autonómicas y locales anuales para gastos de funcionamiento, de subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda en caso de referéndums y de las aportaciones que los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios, a nivel estatal, autonómico y local. Los recursos privados proceden de las cuotas y aportaciones de sus afiliados, de los productos de sus actividades propias, de los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, de los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, de donaciones, en dinero o en especie, herencias o legados y de los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten. El control externo de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, corresponde en exclusiva al Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la labor fiscalizadora en los procesos electorales autonómicos, y se extenderá a la fiscalización de la legalidad de los recursos, tanto públicos como privados, de los partidos políticos así como a la regularidad contable de las actividades económico-financieras que realicen. El Tribunal de Cuentas debe ser decisivo en la detección y exigencia de las responsabilidades que se deriven de las ilegalidades producidas en este ámbito. Un capítulo controvertido en la financiación pública de los partidos políticos es el de la oportunidad y necesidad de todas y cada una de las subvenciones que en la actualidad reciben, más aún si observamos las cifras que a continuación se exponen, reveladoras del excesivo recurso y dependencia de los fondos públicos. Las subvenciones para gastos electorales están reguladas por la por Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, y están dirigidas a compensar a los partidos el incremento de gastos por la celebración de los diferentes procesos electorales, sean elecciones generales, municipales, de Cabildos y Consejos insulares o al Parlamento Europeo. Para percibirlas es preciso que alguno de los candidatos de la formación política resulte elegido, efectuándose su pago mediante anticipos del 30 por ciento y del 90 por ciento. Las cantidades públicas fijadas (Orden HAP/666/2016, de 5 de mayo) en las últimas elecciones generales de junio de 2016, son 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado, subvención de 0,81 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso que hubiera obtenido escaño y de 0,32 euros en el caso del Senado. De acuerdo con el Portal de Transparencia del Gobierno, solo por los resultados obtenidos, sin contar los gastos de envío, en 2016, el Partido Popular (PP) ha recibido 3.667.238,01€ (anticipo del 90 por ciento) y 2.260.629,41€ (anticipo del 30 por ciento), el PSOE 2.410.979,90€ y 4.104.978,45, Unidos Podemos 667.152,70€y 1.538.398,56, Ciudadanos 968.877,34€ y 1.164.960,92, PNV, 221.363,75€ y 384.072,7 y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) 193.520,07 y 274.842,77, en esos respectivos porcentajes. El coste electoral presupuestado para las elecciones de 2016, según el Ministerio del Interior, llegó a los 131 millones de €, un 0.33 por ciento más que en las previas de diciembre 2015, distribuido en gasto público general, correos, difusión electoral, logística, incluidos 1,6 millones de € en "otros gastos e imprevistos". Para gastos ordinarios, conforme la Ley Orgánica 8/2007, los Presupuestos Generales del Estado establecen anualmente una subvención para los partidos políticos que se distribuye en función de los resultados obtenidos en votos y escaños en las últimas elecciones generales. Para tener derecho a esta subvención se ha de obtener al menos un escaño en el Congreso de los Diputados. Si las subvenciones estatales anuales superan los doce millones de euros, es preciso el acuerdo previo del Consejo de Ministros para autorizar su concesión. Según aquel mismo portal, en 2016, el PP ha obtenido una ayuda pública anual de 17.702.471,47€, el PSOE 11.495.899,08, Podemos 7.783.543,35, Ciudadanos 6.929.980,28, ERC 1.405.652,86€y el PNV 733.311,31. También se conceden ayudas públicas por gastos de seguridad, recibiendo, en 2016, el PP 908.969,03, el PSOE 590.280,07, Podemos 399.661,64, Ciudadanos 355.833,79, ERC 72.176,08€ y el PNV 37.653,33€. Se prevén, además, subvenciones extraordinarias para propaganda en caso de referéndums y las aportaciones que los partidos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios. El carácter extraordinario de las primeras y la discrecionalidad en la concesión de las segundas choca directamente con la naturaleza reglada y transparente que debe operar en la distribución del gasto público. En conclusión, la naturaleza privada de los partidos políticos exige que estos realicen un esfuerzo mucho mayor para para obtener recursos propios no públicos, dentro de los límites fijados por la Ley, en especial cuando se trata de su propio funcionamiento y operativa, esfuerzo también exigible a los poderes públicos que deben reconsiderar el generoso montante que implica este entramado de ayudas públicas, cuya aplicación ha de estar rigurosamente justificada y fiscalizada para no distorsionar ni romper el justo equilibrio entre la confianza otorgada por la voluntad popular a estos instrumentos de representación y la acción del poder político.