E l Tribunal de Cuentas, a pesar de su larga Historia, más de 5 siglos desde su remoto precedente, la Contaduría Mayor de Cuentas, sigue siendo un gran desconocido para la inmensa mayoría de la población que no percibe con certeza si se trata de una institución vinculada al Gobierno, al Poder Judicial o al Parlamento, por lo que se hace imprescindible su difusión y conocimiento público, no solo por medio de su web, sino también por la transmisión eficaz de su realidad práctica. De acuerdo con la Constitución Española de 1978, es un órgano de Control, configurado como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de todo el sector público español, al que además se le ha atribuido la función de supervisor de la contabilidad y de la actividad económico-financiera de los partidos políticos. Junto a esta función fiscalizadora, le compete en exclusiva la labor de enjuiciamiento de la responsabilidad contable, en sede jurisdiccional, en que puedan incurrir quienes tengan a su cargo el manejo de fondos y caudales públicos. Se trata, en definitiva, de un órgano constitucional, como lo es el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial o el Consejo de Estado, ejerciendo ese control de forma externa e independiente del Gobierno, de modo permanente y a posteriori (una vez que la actividad a fiscalizar ha finalizado) siendo ajeno al Poder judicial y vinculado al Parlamento, en cuyas sedes, Congreso o Senado, son presentados y explicados sus informes de fiscalización. No es una institución menor, todo lo contrario, una vez que ley (la Constitución y sus propias Leyes Orgánica 2/1982 y de Funcionamiento 7/1988) le atribuye el poderoso y exclusivamente técnico papel, no político, de agente principal que opera como garantía máxima, independiente, de gran competencia y especialización para asegurar un control externo objetivo, eficaz y de calidad de la gestión y manejo de los fondos públicos y para exigir las correspondientes responsabilidades contables cuando se produzca su menoscabo. Esta función de control del Tribunal se plasma en sus múltiples Informes, en general de alta calidad técnica y de recomendada consulta mediante su web, de los que, además, los medios de comunicación suelen dar difusión pública, si bien no siempre de los trabajos fiscalizadores se deriva la exigencia de responsabilidad en sede jurisdiccional. Es evidente, por tanto, que el Tribunal de Cuentas se encuentra amparado normativamente para llevar a cabo su relevante misión, cometido que ha de reflejarse en la práctica siempre de forma decidida e indubitada y como tal así debe percibirse por todos los ciudadanos, destinatarios finales de sus Informes, si se quiere obtener su credibilidad y confianza. Esta tarea exige el planteamiento de nuevos instrumentos técnicos de acción real, como ahora se expondrá. Como consecuencia de la inédita comparecencia del presidente del Tribunal de Cuentas, Álvarez de Miranda, en el Congreso de los Diputados, en verano de 2014, para responder acerca de la información publicada en un diario de tirada nacional sobre los "vínculos de parentesco" en la institución, dio comienzo, desde diciembre de 2014 hasta junio de 2015, una Revisión entre pares del Tribunal de Cuentas de España por parte del Tribunal de Cuentas de Portugal y del Tribunal de Cuentas Europeo, para abordar su grado de independencia, transparencia y gobernanza. En el Informe emitido por estos prestigiosos revisores, publicado en el portal de Transparencia del Tribunal, se indica que éste es una "Institución sólida, que contiene dentro de sí mismo las fortalezas y herramientas requeridas para hacer de ella una Entidad Fiscalizadora superior moderna, transparente, independiente y eficaz". Sin embargo, señalan, "esta tarea no está terminada", relacionando una serie de aspectos que precisan de una reforma legislativa, en concreto el sistema de nombramiento, renovación y rotación de los Consejeros del Tribunal, en la actualidad un total de 12, designados 6 por el Congreso y otros 6 por el Senado, observando que existe una "percepción pública de influencia política"; la duración de su mandato; la necesidad de un único procedimiento jurisdiccional para la exigencia de responsabilidades contables; el establecimiento de competencias sancionadoras para el cumplimiento de sus recomendaciones; la necesidad de un estatuto jurídico de su personal; la preeminencia de las oposiciones (sistema de acceso al Tribunal para quienes pretendan formar parte de sus cuerpos propios, auditores, letrados y auditores técnicos, que son los especialistas de origen) y el concurso de méritos, como mecanismos respectivos de incorporación y promoción, frente a la libre designación, que debe ser excepcional; la necesidad de un procedimiento para definir objetivos y evaluar el rendimiento del personal; el cumplimiento de las normas internacionales en materia de formación del personal; el incremento de la colaboración con los OCEx (Tribunales de Cuentas autonómicos); reformas en la contratación pública de la institución; la ausencia de una política de comunicación o la ausencia de un código ético para resolver los conflictos de intereses y divisiones, en especial en materia de personal. Estos conflictos se han agravado recientemente como consecuencia del traslado de la mayoría de su personal (más de 500 efectivos) a una reducida sede, sita en un inmueble de titularidad privada. La propia Junta de personal del Tribunal de Cuentas, el 4 de noviembre de 2016, adoptó, al amparo del constitucional derecho de petición, un acuerdo sin precedentes dirigido a la apertura de un debate sobre la continuidad o posible cese de la Secretaría General como consecuencia del desempeño y ejercicio de sus particulares funciones (de tipo gubernativo en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas). A la vista de estas contrastadas conclusiones, ¿es necesaria una reforma del Tribunal de Cuentas? Desde la óptica de más de 20 años de experiencia profesional especializada en esta Institución clave del Estado, considero que la respuesta ha de ser ciertamente positiva, por lo que aun tratándose de una materia muy delicada y no pacífica, pero sí novedosa, entiendo oportuno plantear las siguientes ideas y propuestas (los mencionados Instrumentos técnicos de acción real) apelando, exclusivamente, a razones de interés público o general al que se debe el alto Tribunal. Estas sugerencias afectarían a la propia estructura, organización y funcionamiento de la Institución y se centrarían, fundamentalmente, en la importancia de la preeminencia del carácter técnico del posible consejero, con conocimientos y experiencia acreditada en el control externo o en el ámbito jurisdiccional, estableciéndose incompatibilidades, por razones de independencia, respecto de aquellos candidatos que hayan tenido destacadas responsabilidades en el plano político (diputados, senadores, ministros de marcado perfil político, no técnico, o portavoces parlamentarios); limitación del mandato de los consejeros de seis a nueve años, como máximo, sin posibilidad de renovación, ya que en la actualidad es ilimitado; limitación del mandato del presidente del Tribunal y de los presidentes de las dos secciones (Fiscalización y Enjuiciamiento) a tres años, sin posibilidad de renovación (hoy por hoy también es ilimitado) permitiendo así la rotación de los demás Consejeros; posibilidad de convertir el Tribunal en un órgano unipersonal, a cuyo frente estaría un auditor general, de marcada y reconocida experiencia en el control externo; posibilidad de control previo y simultaneo y no solo a posteriori; posibilidad de atribución de funciones consultivas; reducción de los trámites y plazos en la elaboración y aprobación de los informes de fiscalización; posibilidad de que la unidad que fiscaliza los partidos políticos esté dirigida por un solo consejero desprovisto de cualquier antecedente o influencia partidaria; aprobación de un estatuto de personal; preeminencia, por razones de especialización, del acceso mediante el sistema de oposición libre y promoción por concurso de méritos, frente al sistema de libre designación (entre otras decisiones firmes, el Tribunal Supremo, mediante la Sentencia 174/ 2016, de 2 de febrero, ha condenado la actuación del Tribunal de Cuentas por desviación de poder, con la consiguiente imposición de costas, en relación con la provisión por libre designación de un alto puesto de trabajo, en el que se excluía, por primera vez, a los especialistas auditores y letrados del Tribunal de Cuentas); evaluación periódica y objetiva del rendimiento de su personal al menos cada tres años, aplicando en su promoción los principios de mérito, capacidad y especialización de origen en el control externo; preeminencia, por razones de transparencia y concurrencia, de las convocatorias públicas frente al sistema de provisión de puestos mediante la comisión de servicios; implementación de un sistema de convocatoria pública para la selección objetiva, por mérito y capacidad, del personal encargado de la formación y del que participa, desplazándose al extranjero, en los diversos "programas de hermanamiento y colaboración" con Tribunales de Cuentas de otros países; posibilidad de creación de una portavocía integrada en un órgano de comunicación, a cuyo frente y mediante un proceso público de selección, figure un responsable con solvencia acreditada en el control externo y posibilidad de creación de un gabinete de estudios, que opere como instrumento eficaz de creación y transmisión de ideas para la mejora del control externo. Esta necesaria reflexión cobra máxima actualidad en un complicado e incierto momento, pero también de gran trascendencia para el futuro inmediato de la Nación, por lo que corresponderá al poder Legislativo, a los diputados y senadores que integran las Cortes Generales tomar las decisiones más adecuadas, firmes y eficaces por el bien del interés público, para que un instrumento de control tan imprescindible y angular como el Tribunal de Cuentas despliegue todas sus capacidades en el mejor control de la gestión económico-financiera de los fondos públicos, por tanto, al servicio de todos, porque, simplemente, así lo demandan quienes aspiran a formar parte de una sociedad avanzada, justa y responsable.