L a autoridad nos acaba de regalar la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. El título es sublime, pues califica como urgente algo que debería haberse decidido hace muchos años. El texto de la ley revela que se han terminado los preámbulos grandiosos, trufados de pensamiento y de buena literatura. También pone de manifiesto la pereza administrativa incluida en la fórmula: "Quedan derogadas cuantas normas de rango igual o inferior contradigan o se opongan a lo previsto en la presente Ley…". Y se sigue con la costumbre de detallar exhaustivamente lo que se incluye en el ámbito de aplicación de la ley, en lugar de decir que todo está permitido excepto lo que se prohíbe expresamente. En todo caso, bienvenida sea la iniciativa. Me referiré solamente a las mejoras introducidas en el ejercicio de las actividades de comercio interior, tan castigadas por regulaciones irracionales con un claro desprecio a la libertad de empresa. En este campo, el objetivo de la norma es claro: facilitar la actividad y remover los estorbos -que diría Jovellanos- que impiden o dificultan el desarrollo de la iniciativa empresarial. Algo absolutamente merecedor de parabienes. Sobre todo si se considera que España es el segundo país del Viejo Continente donde se exigen más trámites para poner en marcha una empresa. ¡Triste podio en el combate competitivo! De acuerdo con la nueva norma, lo primero que hay que aligerar o remover son las pesadas cargas administrativas previas al inicio de cualquier actividad, además de la carga que supone el largo período exigido para obtener una licencia que se traduce en el hecho de mantener improductiva una inversión ya realizada: coste directo para el contribuyente, más coste de la burocracia, tantas veces innecesaria e innecesariamente multiplicada debido a la multitud de Administraciones que anidan en España. Para reducir dichos costes, se introduce el principio de la "declaración responsable o comunicación previa", con la correspondiente verificación a posteriori. Esto supone aumentar la confianza en el ciudadano, algo normal en un Estado de derecho y en una economía liberal. Mediante dicha declaración, el empresario se hace responsable del cumplimiento de los trámites exigidos. Sin duda es un buen paso adelante, pero lo que resulta más difícil de entender es que la superficie de referencia se limite a unos parcos 300 metros cuadrados. Dentro de esta superficie de 17,32 por 17,32 metros, por ejemplo, se liberalizan actividades tan distintas como aquellas dedicadas al comercio al por menor de vehículos aéreos, marítimos o terrestres; muebles, o materiales de construcción, lo que no deja de ser sorprendente. Afortunadamente, dicho límite es susceptible de revisión en el plazo de un año. A mi juicio, supone un buen precedente que cualquier norma, disposición o acto que contravenga o dificulte la aplicación del régimen de supresión de licencias en cualquier parte del territorio español pueda ser declarado nulo de pleno derecho, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades patrimoniales de la Administración infractora. Se trata ahora de fomentar iniciativas que promuevan la declaración de nulidad. Y, ¡por fin!, la Administración facilita las cosas al administrado. ¡Que cunda el ejemplo! En la disposición adicional primera se establece que el Estado "promoverá" un modelo tipo de declaración responsable y de comunicación previa, en colaboración con la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación. Asimismo, impulsará la elaboración de una "ordenanza tipo" en materia de actos de control e intervención municipal y de "mecanismos de tramitación electrónica" y "ventanilla única", algo de lo que se viene hablando desde hace décadas y que ningún Gobierno ha sido capaz de fomentar y resolver, aunque parezca increíble. Y, como expresión inequívoca de la confianza en la iniciativa privada, en la disposición adicional segunda se establece que las corporaciones locales "podrán recurrir a la colaboración privada de entidades de valoración, comprobación y control" -debidamente acreditadas, por supuesto- para que, en régimen de competencia, gestionen, total o parcialmente, la actividad de comprobación. Por fin una buena noticia en relación con la libertad económica. Toda norma es mejorable pero, en relación con la libertad, prefiero la imperfección activa a la perfección inexistente.