D igámoslo al principio: las empresas de trabajo temporal (ETT) deberían trans- formarse en agencias de empleo privadas. Esto puede hacerse inmediatamente, sin largas esperas legislativas y sin esperar tampoco a su propia constitución, porque se trata de entidades ya existentes que pueden asumir esas funciones. La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, parece haber advertido la importancia que las agencias de colocación privadas pueden tener, y si el empleo es un asunto de todos, como ha dicho últimamente el Gobierno, no se entiende por qué se mantiene al sector privado al margen de la intermediación laboral. Esto exige profundos cambios normativos pero no muy complejos y permitiría modernizar los servicios públicos de empleo, que trabajarían coordinadamente y en colaboración con el sector privado. Sólo una especie de falsedad arquetípica ha podido impedir hasta ahora la participación de la iniciativa privada en los servicios de colocación, y se ha tratado de una perspectiva equívoca basada en la noción negativa del ánimo de lucro. Pero el concepto que debe usarse no es tanto la prohibición del ánimo de lucro sino la exigencia de la gratuidad de los servicios. Esto último es lo que exige la legislación internacional. Es decir, lo que verdaderamente importa a la Organización Internacional del Trabajo y a la legislación europea en la actuación de las agencias de empleo privadas es que los trabajadores accedan de forma gratuita a esta intermediación. Una cosa es el ánimo de lucro, que puede o no estar presente en el proveedor de los servicios, y otra es la gratuidad de estos servicios para el trabajador. Y mientras el trabajador no resulte afectado, el ánimo de lucro en esta intermediación puede incluso favorecer la participación de las agencias de empleo privadas en el mercado de trabajo. El marco jurídico de tales agencias, tutelado y controlado por las comunidades autónomas, exige la correspondiente autorización administrativa que determine el ámbito de actuación de cada agencia privada, la inspección de sus actividades y la coordinación de las mismas con los correspondientes servicios públicos de empleo. Esta participación privada en la búsqueda de empleo, gratuita para el trabajador, modificaría con amplitud la reiterativa estenosis de la intermediación laboral pública, perfectamente ineficaz y, como se sabe, muy costosa. Éste sería el primer paso que el Gobierno debería dar, incluso antes de la propia reforma laboral, porque las ETT están ya en funcionamiento y sólo tendrían que adaptar su ámbito objetivo de actuación y asumir dichos servicios para los que, desde luego, como es evidente, ya están suficientemente preparadas. La ventaja de esta transformación es que afecta claramente al mercado de trabajo más que a las relaciones laborales propiamente dichas. No trata de regular los aspectos internos de la relación laboral, sino, precisamente, el paso previo, que es encontrar trabajo. Porque cuando se habla de reforma laboral se habla normalmente de reformar el régimen jurídico de las relaciones una vez que éstas se han establecido entre empresa y trabajador -contrato, despido, negociación colectiva, etc.- y no tanto de la reforma del mercado de trabajo, otro elemento esencial para salir de la crisis.